Enfoque
14:42  |  30 - 07 - 2019
Diputados invitan a defensores de animales a presentar propuestas para enriquecer la Ley General de Bienestar Animal

Seguimos en este trabajo especial de dar seguimiento a la iniciativa de Ley General de Bienestar Animal.

 

Sus autores, los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia Garcóa Vidaña, invitaron a quienes se manifestaron en varias ciudades, el pasado domingo, a que presenten sus propuestas para ver la forma de enriquecer dicho proyecto.

 

El diputado Ambrocio Gachuz, señalaron que sus documentos no contemplan el regreso de animales a los circos, ni fomentar peleas de perros, gallos, o la fiesta brava y así detalló parte de su iniciativa:

 

La prohibición sobre el uso de animales en circos ya está dispuesta en el artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre y esta Ley es complementaria. No se mete en ese tema.

 

La prohibición sobre peleas de perros ya está dispuesta en el Art. 419 Bis del Código Penal Federal y esta Ley es complementaria. No se mete en ese tema.

 

Es totalmente falso que la Iniciativa busque incentivar las corridas de toros. Es más, la iniciativa respeta las atribuciones de los estados en materia de espectáculos, como en el caso de Sonora, Guerrero y Quintana Roo, donde se han prohibido las corridas de toros. (Art. 7 fracc. X)

 

No promueve antirrábicos, lo que establece son centros de prevención y control de zoonosis para el control de riesgos a la salud por animales ferales. (Art. 76)

 

En ningún momento la iniciativa otorga un consentimiento para que estos espacios realicen matanzas masivas de animales, sino remite a lo que se establece de conformidad con las normas vigentes. (Art. 77).

 

Incluso establece sanciones a quien provoque la muerte de animales por envenenamiento (Art 77 fracc. I).

 

En el Capítulo III, Disposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales, se establecen los mecanismos que aseguran el bienestar de los animales, y el cumplimiento de la legislación internacional (CITES), las NOMs y las leyes vigentes. (Art 30-34)

 

En el Capítulo III, Animales para investigación y enseñanza se establecen las bases parta que esta práctica se haga bajo las normas y leyes vigentes y se garantice el bienestar animal (Art 39 y 40)

 

Para los casos donde se deba aplicar la eutanasia a los animales, se establecen las condiciones que deben presentarse para ello, así como los elementos para evitarles dolor y sufrimiento. (Título Cuarto - Matanza y eutanasia de los animales).

 

Se institucionaliza la denuncia ciudadana en caso de presentarse situaciones de maltrato animal. (Título 6 Cap 2) (Enfoque Noticias)