Nota N°. 5510 | Declara Comisión Permanente constitucionalidad de la reforma al IFAI, que recibió el aval de la mayoría de los congresos estatales |
Palacio Legislativo, 22-01-2014 (Notilegis).- La Comisión Permanente emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de transparencia, la cual dota de mayor autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), y la turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.
El presidente de la Comisión Permanente, diputado Ricardo Anaya Cortés (PAN), informó que, hasta el momento, 18 congresos estatales han avalado la reforma que modifica disposiciones de los artículos 6, 73, 76, 89, 105, 108, 111 y 122 de la Constitución Política.
Las legislaturas estatales que han ratificado la reforma son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, México, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas.
A partir de que la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso de la Unión contará un año para expedir las leyes reglamentarias.
De manera inicial, el Senado aprobó el dictamen de la reforma el 20 de diciembre de 2012 y lo turnó a San Lázaro, donde se modificó el 22 de agosto de 2013 y se regresó a la Cámara Alta, que lo avaló con nuevos cambios el 20 de noviembre, y envió de regreso a la Cámara de Diputados.
Los diputados avalaron las modificaciones hechas por los senadores el pasado 26 de noviembre y turnaron el documento a las legislaturas estatales para su ratificación.
Con la reforma constitucional del IFAI se amplía la transparencia y rendición de cuentas, se otorga autonomía plena a este organismo y sus resoluciones serán inatacables, con el propósito de que el ciudadano cuente con mejores herramientas para evaluar a sus funcionarios y representantes.
Prevalecerá el principio de “máxima publicidad”, bajo el cual tendrán que operar las instancias que sean auspiciadas por parte del gobierno en sus diversos niveles.
Toda clase de información sobre los asuntos y recursos que manejan las instituciones públicas puede ser conocida por la ciudadanía, salvo excepciones previstas en la ley y que son las relacionadas con la seguridad nacional y la información personal de los ciudadanos.
El IFAI podrá resolver, igualmente, los recursos que interpongan los particulares respecto a las resoluciones que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de una información.
Además, se establece que es pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
Asimismo, de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
También se instituye que sólo el consejero jurídico del Ejecutivo federal podrá apelar las resoluciones del IFAI ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y únicamente cuando puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Los actuales comisionados del IFAI podrán formar parte del nuevo organismo autónomo por el tiempo que resta de su nombramiento y para ese propósito se debe presentar una solicitud formal al Senado de la República, que resolverá en un plazo de 10 días, y su eventual ratificación debe ser avalada por dos terceras partes de los legisladores presentes.
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