Nota N°. 5672 | Avalan diputados reforma sobre integración de personas con discapacidad en sistemas educativo, laboral, deportivo, social y de salud, sin discriminación |
Palacio Legislativo 04-02-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de propiciar su integración en el sistema educativo, laboral, deportivo, social y de salud, sin discriminación del Estado o de particulares.
El dictamen, que se turna al Senado, fue avalado por unanimidad, con 379 votos a favor, y surge de iniciativas presentadas por los diputados Genaro Carreño Muro (PAN), Denisse Ugalde Alegría (PRI), Ricardo Monreal Ávila (MC), María de la Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y María Ramírez Diez Gutiérrez (PAN).
Modifica en el artículo dos de la legislación, la definición del término educación inclusiva al establecer que su objetivo es propiciar la integración de personas con discapacidad, así como a aquéllos con aptitudes sobresalientes, al Sistema Educativo Nacional.
Esta integración se hará mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social y perspectiva de género.
El documento señala que los tres niveles de gobierno deberán adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales para dar cumplimiento y plena vigencia a la Ley.
En el artículo cuarto se establece que la administración pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.
El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con discapacidad.
La Administración Pública pondrá especial atención a los casos de las personas con discapacidad expuestas a un grado mayor de discriminación y vulnerabilidad, o bien, requieran mayores apoyos en la toma de decisiones.
La legislación establece diversas obligaciones para las dependencias federales.
La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, contemplándolas como usuarias en los programas generales de salud y garantizando el derecho a la salud.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.
La Secretaría de Educación Pública garantizará la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo nacional, a través de programas institucionales de inclusión y atención a alumnos con discapacidad.
Asimismo, deberá proporcionar a los estudiantes con discapacidad equipos computarizados con tecnología, hardware y software adecuados para las necesidades según la discapacidad, y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación equitativa y con calidad.
Integrará en los libros de texto gratuito, información e imagen de las personas con discapacidad, que permita a los estudiantes conocer, sensibilizar, concientizar sobre sus derechos e infundirles valores y la importancia de integrar a las personas con discapacidad en la comunidad.
En el artículo 17, la reforma establece que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, las instalaciones públicas deben responder a criterios de diseño universal, con carácter obligatorio y adaptada para todas las personas.
Asimismo, los programas de vivienda del sector público o sector privado deben cumplir con la normatividad en materia de accesibilidad y diseño universal en los proyectos arquitectónicos de construcciones y de modificación a las viviendas.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte garantizará el derecho de las personas con discapacidad al deporte y asegurará el acceso y uso de los deportistas de alto rendimiento con discapacidad a las mismas instalaciones, servicios y beneficios que todos los deportistas de alto rendimiento.
AMR/JGM |