Nota N°. 6838 Aprueban diputados incluir en la Constitución el término “adquirir” de manera ilegal cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, como causa de nulidad en elecciones

 

Palacio Legislativo, 14-05-2014 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado para incluir en la Constitución Política el término “adquirir” , además de comprar, de manera ilegal cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, como causa de nulidad en elecciones federales o locales.

 

El documento fue aprobado por mayoría calificada con 413 votos a favor, 29 en contra y dos abstenciones, durante la sesión al iniciar hoy el primer periodo extraordinario de este receso legislativo y se turna a las legislaturas de los estados para su ratificación.

 

Dicha minuta, que deriva de una iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, el pasado 04 de marzo, adiciona la palabra “adquiera” al inciso b de la Base VI del Artículo 41 de la Constitución, en el que también figura el concepto de “compra”.

 

Con esta reforma, ese inciso queda como sigue: “Se compre o ´adquiera´ cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley”.

 

En la reforma político-electoral, promulgada en febrero pasado, se estableció como causa de nulidad de las elecciones federales o locales la “compra” de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), expuso que la reforma pretende evitar la simulación en la contratación de medios de comunicación, durante los procesos electorales.

 

Subrayó que la reforma establece que la nulidad de elecciones se pueda producir, no sólo ante la compra, sino ante cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la Ley.

 

Expresó que el término “adquirir” es más amplio que “comprar”, dada la “complejidad que se requiere en materia probatoria para acreditar este último supuesto”.

 

“El término adquiera abarca toda la gama posible de acceso a radio y televisión, más allá de la compra, porque esos tiempos se pueden adquirir por donación, regalo, cesión, aportación, entre otros mecanismos; de este modo, se pone un dique al papel determinante del dinero y los medios en los procesos electorales”, dijo.

 

En el dictamen aprobado, se explica que el término “adquirir” no necesariamente hace referencia a un pago para alcanzar el acceso a un bien o un derecho, sino incluye la posibilidad de que éstos se alcancen por medio de una figura distinta a la compra.

 

También especifica que es causa de nulidad cuando se exceda el gasto de campaña en un 5.0 por ciento del monto total autorizado o se reciban o utilicen en las campañas recursos de procedencia ilícita o públicos.

 

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