Nota N°. 7202 | Cámara de Diputados aprueba precisiones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado, y turna minuta al Senado |
Palacio Legislativo, 19-06-2014. (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, promulgada en mayo pasado, como parte de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, y turna la minuta al Senado de la República. El documento, que modifica los artículos 7, 9, 10, 11 y 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, fue avalado en lo general este jueves en periodo extraordinario con 420 votos a favor, nueve en contra y 10 abstenciones. La diputada Gloria Bautista Cuevas (PRD) presentó una reserva que fue rechazada por el Pleno y posteriormente se aprobó el documento en lo particular con 392 votos a favor, 21 en contra y 15 abstenciones. El documento deriva de una iniciativa presentada el pasado 28 de mayo por el diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), con el objeto de precisar conceptos en la descripción de los delitos en materia electoral. Elimina del artículo 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales sanciones para los ministros de culto religioso que orienten el sentido del voto. Sin embargo, persisten sanciones de 100 y hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presione el sentido del voto o induzca expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición. También se agrega al texto la frase: “sin causa legalmente justificada”, al artículo 7 de la legislación vigente, mediante el cual se establecen de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien impida la instalación o clausura de una casilla electoral. Asimismo, se añade el texto “dentro del ámbito de sus facultades”, al artículo 9 de la ley. Este artículo plantea de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido. El dictamen también agrega la frase “dentro del ámbito de sus funciones”, al artículo 10 de la legislación, mediante el cual se establecen de 200 a 400 días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o dé información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro. La misma sanción se define a quien, dentro del ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido o la agrupación política. Finalmente, reforma el artículo 11, el cual señala que se impondrán de 200 a 400 días multa y prisión de dos a nueve años al servidor público que condicione sus servicios a la emisión del sufragio en favor de un candidato o partido político, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar por determinado candidato o partido político. Con el cambio se agregan las palabras “en el supuesto de que se dé”, “de otorgar o la amenaza de no otorgar o de suspender los beneficios” al artículo, para quedar como sigue: “En el supuesto de que se dé el condicionamiento de otorgar o la amenaza de no otorgar o de suspender los beneficios de programas gubernamentales, se realiza utilizando programas de naturaleza social, y se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo”. Durante la discusión en lo general hablaron a favor del dictamen los diputados Héctor Hugo Roblero Gordillo (PT), José Alberto Rodríguez Calderón (PRI), Catalino Duarte Ortuño (PRD) y Carlos Angulo Parra (PAN). En contra lo hizo el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT), por considerar que contempla cambios irrelevantes a la legislación vigente. OAA/JGM |