Nota N°. 7222 | Presentan PRI, PRD, PVEM, NA, PT y MC, juicio de acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por Ley General de Partidos, en relación a coaliciones |
Palacio Legislativo, 22-06-2014 (Notilegis).- Legisladores y legisladoras federales del PRI, PRD, PVEM, Nueva Alianza, PT y Movimiento Ciudadano, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un Juicio de Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 87, numeral 13, de la Ley General de Partidos.
En opinión de los legisladores, ese artículo transgrede la Constitución Política al violar los derechos fundamentales de igualdad y libertad de asociación que ésta tutela y quebranta el régimen de representación proporcional, indicó el vicecoordinador de los diputados del PRD, Miguel Alonso Raya.
La Ley General de Partidos Políticos, aprobada por el Congreso de la Unión como parte del paquete de leyes reglamentarias de la reforma política-electoral, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2014.
En el numeral 13, artículo 87, se establece que “los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas”.
Los promoventes de la acción ante la SCJN señalan que ese artículo “transgrede derechos fundamentales que otorga la Constitución a favor de todos los ciudadanos, como el derecho a la igualdad y a la no discriminación que prevé el artículo 1, o el derecho al sufragio efectivo que contempla el artículo 35, fracción I”.
Explican que el Juicio de Acción de Inconstitucionalidad “tiene como propósito la posibilidad de que la SCJN analice, juzgue e invalide, en su caso, cualquier contradicción abierta entre la Carta Magna y cualquier norma general que expidan el Poder Legislativo de la Unión, los poderes legislativos de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sin que se establezca el principio de agravio personal como presupuesto de procedencia de la acción”.
Consideran además que “se debe invalidar la norma impugnada en virtud de la abierta contradicción que la misma consigna con respecto al derecho a la no discriminación de los votantes”.
En su solicitud, las diputadas y los diputados de las seis fracciones parlamentarias plantean que “la norma general reclamada viola la Constitución en relación al derecho efectivo de todo ciudadano a ejercer el voto y porque de manera injustificada contradice el espíritu de la coalición como modelo político para atender el reclamo de la ciudadanía”.
De igual manera, precisan, “viola el derecho a la libertad de asociación o coalición partidaria, en detrimento de la consolidación y funcionamiento del sistema democrático de gobierno que contempla la misma Carta Magna.
“También transgrede el principio de representación proporcional en el que descansa la operatividad del sistema democrático de gobierno que consagra la Constitución y afecta el principio de legalidad y proporcionalidad jurídica que salvaguarda el artículo 16 constitucional”.
En este sentido, solicitan a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación invalidar el artículo 87, numeral 13, de la Ley General de Partidos Políticos, por el cúmulo de consecuencias que ello traería aparejado a la luz de la propia Constitución y la Ley Reglamentaria.
JGM |