Nota N°. 7455 | El control preventivo de inconstitucionalidad podría instrumentarse, con la condición de que esté sujeto a un tiempo no muy largo, afirma catedrático Aviña Martínez |
Palacio Legislativo, 17-07-2014 (Notilegis).- El control preventivo de inconstitucionalidad no está establecido legalmente en México y bien podría instrumentarse, con la condición de que esté sujeto a un tiempo no muy largo, afirmó Rogelio Aviña Martínez, catedrático del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus ciudad de México.
“Ese control se orienta a la defensa de la Carta Magna y que, en nuestro país, está regulado a través del Juicio de Amparo”, indicó al participar en una conferencia magistral que se llevó a cabo en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, para abordar el Control Preventivo de Inconstitucionalidad.
La diferencia entre ambos controles, agregó, es que el preventivo se expresa, como su nombre lo indica, “antes de que la nueva disposición jurídica se promulgue”, de preferencia antes de su firma final por el Poder Ejecutivo.
El Control Preventivo de Inconstitucionalidad, al igual que el juicio de amparo, también se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseveró.
El especialista señaló la necesidad de establecer tiempos, que en otros países no rebasa los 30 días.
Puso el ejemplo del juicio de inconstitucionalidad que se presentó como consecuencia de la legalización de las bodas entre las personas del mismo sexo, aprobadas inicialmente por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el 22 de diciembre de 2009.
Mientras se analizaba la constitucionalidad o no de esa legalización, que tardó ocho meses en su determinación por parte de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se realizaron 300 uniones entre personas del mismo sexo, subrayó Aviña Martínez.
Ante ello, el ponente se preguntó: “¿qué habría pasado si la disposición de referencia se hubiera declarado inconstitucional?
En ese asunto, como en otro que expuso el conferenciante, el control preventivo de inconstitucionalidad, con un término de tiempo, “habría sido una salida sin conflicto en caso de que se hubiere declarado dicha inconstitucionalidad”.
En la presentación de la conferencia magistral, Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, hizo la presentación del ponente.
Asimismo, destacó la importancia del ciclo de conferencias “sobre el nuevo sistema de justicia en nuestro país, basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los derechos humanos”.
Mendoza Cruz destacó que “el derecho en México ha cambiado para bien, integrando nuevos elementos… como ha cambiado nuestro sistema de justicia penal, cuya transformación está hoy en marcha”.
En ese proceso de cambio, dijo, se inscribe la propuesta del mecanismo de control preventivo de inconstitucionalidad.
Al término del evento, el director de Estudios Parlamentarios dio a conocer que el próximo 13 de agosto se llevará a cabo, dentro del mismo ciclo, la conferencia “El Debido Proceso en el Ámbito de los Derechos Humanos”, a cargo del magistrado José Antonio García Guillén.
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