Nota N°. 7653 | Dictamen de leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos y Fondo Mexicano del Petróleo impulsan uso eficiente y racional de recursos: Trejo Reyes |
Palacio Legislativo, 01-08-2014 (Notilegis).- El dictamen de las iniciativas que turnó el Ejecutivo y que expiden las leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos y del Fondo Mexicano del Petróleo, impulsan el uso eficiente y racional de los recursos, afirmó el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, José Isabel Trejo Reyes (PAN).
Este documento, que también reforma las leyes de Derechos y de Coordinación Fiscal, surge de dos de las iniciativas que el Ejecutivo federal turnó a San Lázaro, como cámara de origen, el cual sufrió 77 modificaciones durante su análisis en Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
“Ambas iniciativas se tratarán de manera conjunta en un solo dictamen, ya que el objetivo que en ambas se plantea es el de hacer el uso eficiente y racional de los recursos provenientes del mejor aprovechamiento en la riqueza petrolera propiedad de la nación”, indicó Trejo Reyes al fundamentarlo ante el Pleno.
El diputado panista hizo un recuento de los principales cambios que realizaron las comisiones unidas a los documentos del Ejecutivo.
Respecto a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se planea un nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos (Pemex), el cual reduce de manera significativa su carga fiscal.
Dijo que éste es uno de los elementos claves para que la empresa pública mexicana pueda competir con un nuevo marco legal.
Se eliminan tres de los seis derechos aplicables actualmente a Pemex y ahora sólo hará los siguientes pagos:
1.- El derecho de utilidad compartida, con una tasa aplicable del 68 por ciento.
2.- El derecho de extracción de hidrocarburos, aplicando una tasa que será determinada por el precio de hidrocarburos en dólares.
3.- El derecho de exploración de hidrocarburos, que consiste en un pago fijo que se impondrá respecto a las áreas a explorar.
Estos derechos son equivalentes al pago de una cuota para la fase exploratoria, una regalía y una contraprestación a favor del Estado.
También se establece un límite máximo a las deducciones y se permite a los asignatarios acarrear costos que sobrepasen el límite establecido en cada periodo para tener deducciones en ejercicios posteriores.
En congruencia con los nuevos derechos establecidos se incorporaron modificaciones para
1.- Simplificar la estructura fiscal de los contratos de licencia para que la contraprestación sea determinada mediante la aplicación de una tasa de valor contractual de los hidrocarburos, apegándose esta propuesta a la práctica internacional.
2.- En el caso de los contratos de producción compartida se incorporó la posibilidad de que en estos convenios se incluya la recuperación de costos, como una contraprestación a favor del contratista.
3.- Se amplían los conceptos no deducibles para los gastos, pagos de contraprestaciones, costos e inversiones, que corresponden a estos contratos y que puedan duplicarse o aquéllos que estén por encima del precio de referencia en mercados.
Para garantizar un mayor flujo de recursos del Estado cuando se inicie la producción de hidrocarburos, se propone ajustar el mecanismo que determine las regalías y permitir un aumento en el monto de regalías de 10 a 14 dólares.
Esta cifra se podrá disminuir al precio de 60 dólares propuestos por el Ejecutivo a 48 dólares y aumentando la tasa de 5 al 7.5 en la determinación del valor contractual del petróleo.
En cuanto a la instrumentación de los contratos, se precisa que éstos deberán prever las condiciones bajo las cuales los contratistas podrán aprovechar productos y sustancias distintos a los hidrocarburos, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación y aprovechamiento.
Se establece que las empresas productivas del Estado y las personas morales podrán participar en los procesos de licitación, uno, de forma individual, dos, en consorcio, tres, mediante asociación en participación y podrán ser titulares de más de un contrato.
Establece también las reglas por las cuales se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las disminuciones permitidas, ya sea en forma individual o mediante consorcio del acuerdo de extracción conjunta.
Se prevé más de una variable de adjudicación para los contratos asignados mediante licitación pública y que éstas deberán estar asociadas al monto de porcentaje de recursos que recibe el Estado, siendo la Secretaría de Hacienda la que establezca los valores mínimos aceptables.
En materia de obligaciones de los contratistas se establece que la recuperación de costos, gastos e inversiones se sujetará a las reglas y bases de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda. Dichas reglas deberán apegarse a los principios de transparencia, economía y eficiencia.
Únicamente las contraprestaciones entre el Estado y los contratistas se sujetarán a una tasa del 0 por ciento para los efectos.
Se modifica el umbral de años para el inicio de la producción, en el caso de los proyectos de aguas profundas, pasando de 10 a 15 años, con la finalidad de tener tiempo suficiente para lograr la primera producción de este tipo.
Se establecen las funciones que corresponde al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda.
Asimismo, la puntualización de que las funciones que realicen estas instituciones respecto a legislación, administración y verificación de costos financieros de los contratos, no constituirán actos de autoridad.
Se adicionó un nuevo título a la ley, denominado: Del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, cuya finalidad es resarcir a las entidades federativas y a los municipios donde se realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, de daños que estas entidades puedan sufrir en el medio ambiente.
Además, se establece el mecanismo mediante el cual se pagará este impuesto por parte de los contratistas y de los asignatarios y que tendrán como destino el Fondo para Entidades Federativas al 100 por ciento para las entidades y municipios, entre otras modificaciones.
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