Nota N°. 7664 Con Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y Ley del Fondo Mexicano del Petróleo se establecen los recursos que recibirá el Estado por exploración, explotación y distribución

 

Palacio Legislativo, 01-08-2014 (Notilegis).- El quinto de los seis dictámenes de leyes secundarias en materia energética, que aprobó este viernes la Cámara de Diputados, establece los recursos que recibirá el Estado a partir de actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos y su forma de distribución.

 

El documento expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, además de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Durante la discusión en las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, las iniciativas del Ejecutivo que conforman el dictamen sufrieron 77 modificaciones, mientras que en la discusión en el Pleno se aprobó otro cambio propuesto por los coordinadores de las bancadas del PRI, PAN, PVEM y NA.

 

 

Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos

 

La Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos establece los recursos que recibirá el Estado mexicano a partir de los contratos y asignaciones que otorgue para la exploración y explotación por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus subsidiarias, así como de las empresas del sector privado.

 

También contempla las características de los contratos y asignaciones, las contraprestaciones que recibirá el Estado a partir de estos, y sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

En el documento se explica que el Estado Mexicano percibirá ingresos por medio de las contraprestaciones derivadas de los contratos y asignaciones para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, y del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que causen los contratistas y asignatarios.

 

Los contratos sólo podrán ser formalizados con empresas productivas del Estado o personas morales (empresas) residentes en México para efectos fiscales, que tengan por objeto exclusivamente la exploración y extracción de hidrocarburos, y que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

Existirán cuatro tipos de contratos: de licencia, de utilidad compartida, de producción compartida y de servicios.

 

Las contraprestaciones que se establezcan en los contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada uno de ellos.

 

Las contraprestaciones que reciba el Estado serán en efectivo para los contratos de licencia; un porcentaje de utilidad para los contratos de utilidad compartida y un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.

 

En los contratos de servicios, los contratistas entregarán la totalidad de la producción contractual al Estado y las contraprestaciones a favor del contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada contrato considerando los estándares o usos de la industria.

 

Las asignaciones sólo podrán otorgarse a empresas productivas del Estado (Pemex y sus subsidiarias) cuyo objeto sea exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades del ISR.

 

Los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida, aplicando una tasa del 65 por ciento a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate las deducciones permitidas, como inversiones, costos y gastos y pagos de otros derechos.

 

Se establece como medidas transitorias que para los ejercicios del 2015 al 2018, el derecho por utilidad compartida sea del 70 por ciento en 2015; 68.75 en 2016; 67.50 en 2017 y 66.25 por ciento en 2018.

 

Los asignatarios también estarán obligados al pago de derechos por extracción de hidrocarburos y al de exploración de hidrocarburos, por la parte del área de asignación que no se encuentre en la fase de producción.

 

También pagarán un impuesto especial por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, que se destinará al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, para invertir sus recursos en resarcir la afectación social y ecológica.

 

Asimismo, estarán obligados al pago del ISR que obtengan por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Pemex y sus organismos subsidiarios estarán sujetos a dicha ley a partir del ejercicio fiscal 2015.

 

Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

 

Con esta nueva disposición se crea al Fondo Mexicano del Petróleo como un fideicomiso público del Estado, cuyo objeto será recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos de la renta petrolera.

 

El patrimonio del fondo también estará constituido por el producto de las inversiones que se deriven del propio instrumento y por donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral.

 

El Fondo estará encabezado por un Comité Técnico integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes.

 

Los representantes del Estado serán los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como el Gobernador del Banco de México.

 

Los cuatro consejeros independientes los nombrará el Ejecutivo Federal y serán ratificados por las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores, en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y considerando que puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés.

 

Los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será destinarán, en primera instancia, a los pagos derivados de las asignaciones y los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos.

 

Posteriormente, se distribuirá en fondos de estabilización, especiales y de fiscalización, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

 

Ley de Coordinación Fiscal

 

Las modificaciones a esta legislación actualizan el sistema nacional en la materia para empatarlo con el nuevo modelo de exploración y explotación de hidrocarburos, previsto en las leyes secundarias de energía.

 

Se establece que los derechos y los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo ya no formen parte de la recaudación federal participable.

 

Asimismo, se excluye de la recaudación federal participable al ISR derivado de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos y al impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos que deberán pagar contratistas y asignatarios.

 

De igual forma, se decreta que, adicionalmente, la recaudación federal participable estará integrada por el 80.29 por ciento de los ingresos petroleros, del gobierno Federal, resultado de la suma de las transferencias desde el Fondo Mexicano del Petróleo, y por los ingresos excedentes en este rubro.

 

Dicho porcentaje se irá aumentando gradualmente a partir del ejercicio fiscal de 2015, comenzando en un 73 por ciento en ese año; un 74.82 por ciento en 2016; un 76.65 en 2017 y un 78.47 en 2018, para, a partir de ese año, aplicarse el 80.29 por ciento.

 

También se cambia la legislación para que los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos reciban la transferencia que les corresponda del Fondo Mexicano del Petróleo.

 

Asimismo, se establece que, de 2015 a 2018, cuando los ingresos observados totales del Fondo Mexicano del Petróleo, sean superiores a los ingresos estimados para ese año, el excedente, una vez aplicados los descuentos del Fondo, se repartirá en las mismas proporciones que los ingresos participables.

 

Los recursos para las entidades federativas y los municipios no podrán ser mayores a 11 mil 800 millones de pesos en cada ejercicio.

 

La Ley Federal de Derechos

 

Las modificaciones aprobadas plantean destinar a la Comisión Reguladora de Energía los ingresos obtenidos por el pago de derechos por servicios para exploración y extracción de hidrocarburos.

 

En el documento también se contempla incluir los recursos derivados de asignaciones, en el régimen de ingresos del Estado, por actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Asimismo, se modifica la legislación para incorporar dentro del cobro vigente por “generación hidroeléctrica” el de “generación geotérmica”.

 

Con este cambio se pretende dar certeza jurídica a los cobros que se aplicarán por la explotación de yacimientos geotérmicos, estableciendo un derecho por el uso de agua para la generación de energía eléctrica a partir de dichos yacimientos.

 

OAA/JGM