Nota N°. 8725 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes busca garantizar pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de derechos humanos de menores

 

Palacio Legislativo, 23-10-2014 (Notilegis).- La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como fin garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores, conforme a lo establecido en la Constitución Política y tratados internacionales de los que México forma parte.

 

La nueva legislación establece la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes y distribuye competencias y bases de coordinación entre la federación, entidades y municipios, así como con los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos.

 

El Sistema Nacional DIF será el ente de la federación encargado de proteger los derechos de los menores de edad.

 

Esta dependencia contará con una Procuraduría Federal de Protección, como órgano de vigilancia y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, las entidades federativas deberán crear también procuradurías en el mismo sentido.

 

Las procuradurías de protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las cuales, estarán obligadas a proporcionarlo.

 

El Sistema Nacional de Protección Integral estará encargado de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección a los derechos de los menores.

 

Estará integrado, de parte del Ejecutivo federal, por el Presidente de la República, quien lo encabezará, y los titulares de Gobernación; Relaciones Exteriores: Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social y del Sistema Nacional DIF.

 

Estarán en el sistema también los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como representantes de la sociedad civil.

 

Asimismo, serán invitados permanentes a las sesiones del sistema, los presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, un representante del Poder Judicial, representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y de las asociaciones de municipios, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

 

El sistema se reunirá cuando menos dos veces al año, y para sesionar se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia del presidente; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el titular del Ejecutivo federal tendrá voto de calidad.

 

El dictamen señala que corresponderá al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los menores de edad, la cual consistirá en revisiones periódicas al cumplimiento de esta ley.

 

El documento, que consta de 154 artículos, subraya que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones gubernamentales y se deberá evaluar y ponderar las posibles repercusiones, a fin de salvaguardar sus garantías procesales.

 

Las autoridades federales, estatales y municipales deberán adoptar medidas de protección especial de los derechos de menores en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas, alimentarias, psicológicas, físicas, de discapacidad, identidad cultural, origen étnico, situación migratoria, género, preferencias sexuales y creencias religiosas.

 

Determina la obligación de los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que afecten o impidan el desarrollo integral de los niños.

 

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños y adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o los ponga en riesgo.

 

De tal manera, cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas con menores, deberá recabar por escrito la autorización de quien ejerza la patria potestad y la opinión del menor y el entrevistador deberá ser respetuoso.

 

De no ser posible recabar el consentimiento del tutor en el caso de los adolescentes, este podrá otorgarlo siempre que no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo de su honra o reputación.

 

No se requerirá la autorización cuando la entrevista tenga por objeto que los niños y adolescentes expresen libremente su opinión de asuntos que los afecten directamente.

 

 

El dictamen puntualiza que los tres órdenes de gobierno deben coordinarse para proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva así como establecer medidas tendentes a prevenir embarazos de niñas y adolescentes.

 

La legislación destaca un capitulo a la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes, quienes independientemente de su condición en el país, deberán recibir servicios de los tres órdenes de gobierno.

 

En tanto, el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria del menor, el DIF o sistema de las entidades, deberá brindar la protección a la niña, niño o adolescente.

 

Se consigna en un artículo transitorio que el Congreso de la Unión y legislaturas locales deberán realizar las modificaciones necesarias dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

 

Asimismo, los sistemas de protección, locales y municipales, deberán integrarse en un plazo no mayor a 90 días siguientes a las modificaciones de los congresos locales

 

La Procuraduría Federal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes deberá constituirse a partir del siguiente ejercicio presupuestal a la publicación del decreto y el Sistema Nacional de Protección Integral deberá quedar instalado dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación del decreto.

 

AMR/JGM