Nota N°. 8920 Avalan diputados tipificar como delito grave el robo de hidrocarburos y establecer penas de prisión de hasta 11 años y multas de hasta 13 mil días de salario mínimo

 

Palacio Legislativo, 06-11-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones judiciales, a fin de tipificar como delito grave el robo de hidrocarburos y establecer penas de prisión de hasta 11 años y multas de hasta 13 mil días de salario mínimo.

 

El dictamen de la Comisión de Justicia reforma el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

El documento fue avalado en lo general por 366 votos a favor, 17 en contra y tres abstenciones, posteriormente el Pleno rechazó en votación económica reservas presentadas por el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) y se avaló en lo particular con 336 votos a favor, 28 en contra y tres abstenciones.

 

El dictamen surge de una iniciativa presentada el pasado 18 de septiembre por los diputados priistas Héctor García García y Marco Antonio Bernal Gutiérrez, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Los proponentes precisaron que en 2010 Petróleos Mexicanos (Pemex) detectó y clausuró 710 tomas clandestinas; en 2011 se incrementaron a mil 419, en 2012 a mil 744 y en 2013 el número de tomas clandestinas detectadas fue de tres mil 46.

 

La reforma establece que la posesión, resguardo, almacenamiento, transporte, ocultamiento, enajenación, suministro o distribución ilícita de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados será sancionado como delito de la delincuencia organizada.

 

Cuando la cantidad sustraída sea de 300 litros o menor, se aplicarán pena de prisión de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa.

 

Si la cantidad es mayor de 300 litros y menor de mil litros, se establecerán penas corpóreas de dos a cuatro años y de 500 a mil días de multa.

 

Cuando la cantidad sea igual o mayor a mil litros, pero menor de dos mil, se aplicarán penas de prisión de cuatro a 10 años y de mil a 12 mil días de multa.

 

En el caso de que la cantidad sustraída sea igual o mayor a dos mil litros, la reforma establece penas de prisión de cuatro a 11 años y de mil 200 a 13 mil días de multa.

 

Asimismo, se precisa que quien sustraiga o altere los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo será acreedora una pena de prisión de cinco a 10 años y de 200 a mil días multa.

 

Las personas que comercialicen gasolinas o diésel que no contengan los marcadores o las especificaciones, que se utilicen para identificar dichos combustibles serán sancionadas con penas de seis a 10 años de prisión y de 500 a mil días de multa.

 

Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas, se le impondrá como sanción la suspensión de actividades, así como la disolución y liquidación de la sociedad.

 

En las consideraciones del dictamen se expone que la realización de distintas actividades que forman parte de las áreas estratégicas en el ámbito del petróleo y demás hidrocarburos, ameritan una protección jurídica especial, pues su adecuado ejercicio constituye una condición necesaria para la seguridad energética del país.

 

Por ello, subraya el documento, se pretende establecer tipos penales respecto de las actividades en que se han diversificado las conductas de sustracción ilícita de hidrocarburos, y, por otro, inhibir la realización de dichas actividades al calificar a estos delitos como graves.

 

Así, se busca dotar al Ministerio Público y a la autoridad judicial de nuevas herramientas, a fin de que se pueda investigar, perseguir y sancionar, respectivamente, con mayor eficacia y oportunidad a la delincuencia.

 

AMR/JGM