Nota N°. 8959 Notifica SCJN a Cámara de Diputados de sentencias de inconstitucionalidad sobre consultas populares en materia de salarios mínimos y de petróleo y energía eléctrica

Palacio Legislativo, 11-11-2014 (Notilegis).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó a la Cámara de Diputados las sentencias de inconstitucionalidad que emitió sobre las consultas populares solicitadas en materia de salarios mínimos y de petróleo y energía eléctrica.

Los dos documentos, publicados este martes en la Gaceta Parlamentaria, están dirigidos al presidente de la Mesa Directiva, Silvano Aureoles Conejo, quien declaró concluido y archivado ese proceso y solicitó ante el Pleno que se notificara a quienes las promovieron.

En uno de los textos, se envía el engrose de la sentencia emitida el 29 de octubre de 2014 y los votos relacionados con la revisión de la constitucionalidad de la materia de Consulta Popular 2/2014, relacionada con un eventual aumento al salario mínimo.

Señala que en la pregunta formulada por el panista Gustavo Enrique Madero Muñoz y diversos ciudadanos, es inconstitucional la consulta popular por referirse a los ingresos y gastos del Estado y por considerar que restringe el derecho humano social de los trabajadores reconocidos en la Constitución.

También se dio a conocer sobre las sentencias emitidas el 29 y 30 de octubre de 2014 y los votos relacionados con la revisión de la constitucionalidad de materia de Consulta Popular 2/2014 y 3/2014, sobre petróleo y energía eléctrica.

Ésta fue presentada por los integrantes del PRD, José de Jesús Zambrano Grijalva, Alejandro Sánchez Camacho, Cuauhtémoc Cárdenas, Eloí Vázquez López, Venancio Luis Sánchez Jiménez, Aleida Alavez Ruiz y María del Socorro Ceseñas Chapa.

La determinación aclara que dicha petición es inconstitucional por considerar que está formulada en términos integrales respecto de todas las previsiones constitucionales en materia energética, contenidas en el Decreto que reformó los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

Precisa que su desahogo necesariamente incidiría con relación a la vigencia de determinadas disposiciones constitucionales que regulan el origen y destino de los recursos derivados de los ingresos de la industria petrolera.

De igual manera el documento recibido notifica que el pleno de la SCJN dio por archivados y concluidos ambos asuntos.

YRE/JGM