Nota N°. 9222 | Avalan diputados Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para dirimir casos a través del acuerdo reparatorio |
Palacio Legislativo, 02-12-2014 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una minuta que expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, para que afectados por comisión de delitos puedan dirimirlos mediante el diálogo, mediación y conciliación, con el fin de alcanzar un acuerdo reparatorio.
El dictamen de la Comisión de Justicia proviene de una minuta del Senado de la República, elaborada a partir de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió en marzo pasado.
El documento, que también reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales, fue avalado con 387 votos a favor, 15 en contra y dos abstenciones, y se turna al Ejecutivo para su promulgación.
Incorpora al sistema de justicia nacional las figuras de conciliación, mediación y acuerdos reparatorios, además de crear la de un facilitador y una junta restaurativa, como mecanismos alternativos e idóneos para atender problemáticas penales.
Señala que tiene la finalidad de propiciar la solución de conflictos entre miembros de la sociedad, con motivo de una denuncia o querella, y que un hecho delictivo pueda ser dirimido mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
Indica que la ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Precisa que la competencia de las instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, dependientes de las procuradurías o fiscalías y de los poderes judiciales federales o de las entidades, según corresponda, se determinará con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y disposiciones jurídicas aplicables.
Establece como principios básicos que se emplearán en los mecanismos alternativos a la voluntariedad, la información, la confidencialidad, la flexibilidad y la simplicidad, la imparcialidad, la equidad y la honestidad,
La ley aprobada puntaliza que el mecanismo alternativo será procedente en los casos previstos por la legislación aplicable y podrá ser utilizado desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones.
Enfatiza que el Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances.
La junta restaurativa posibilitará el perdón entre las partes y establece un mecanismo mediante el cual la víctima y el imputado, en libre ejercicio de su autonomía, puedan construir y proponer opciones de solución a la controversia.
Asimismo, la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
La reparación daño derivada de la junta restaurativa contempla el reconocimiento de responsabilidad y la formulación de una disculpa a la víctima u ofendido en un acto público o privado, y asume el compromiso de no repetición de la conducta.
Se detalla que esta ley contribuirá a la reducción de costos y tiempos de los proceso penales, con lo que se disminuirá la sobrepoblación en cárceles y permitirá que instituciones del Estado concentren sus recursos y capacidad en la investigación y detención de delincuentes
También busca devolver el conflicto penal a sus protagonistas, haciendo énfasis en una perspectiva centrada en la relación entre las partes, de esta forma se le quita protagonismo al Estado y se preveé una posición mínima de intervención del mismo sobre los delitos o hechos señalados.
A su vez, su fin es otorgar a las partes la posibilidad de participar de manera directa en la resolución de las consecuencias derivadas de la comisión del delito, buscando con ello la reparación del daño causado y la restitución de la víctima u ofendido.
YRE/JGM |