Nota N°. 10616 | Emite Congreso de la Unión declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí |
Palacio Legislativo, 21-04-2015 (Notilegis).- El Congreso de la Unión emitió la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.
Tras hacer la declaratoria, el presidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Tomas Torres Mercado (PVEM), ordenó que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, fue aprobado en febrero de 2014, homologa la aplicación de justicia en el país y los criterios para la investigación, el juicio y la sanción de delitos tanto del orden federal como del orden común.
Con el nuevo código se busca dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2008, mediante la cual se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para entrar en vigor y para 2016 deberán estar unificados todos los sistemas penales del país.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados notificó este martes al Pleno de una comunicación del Senado, sobre la recepción de un oficio de los titulares de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, la Secretaría de Gobernación y la Procuradora General de la República (PGR).
En ese oficio, los funcionarios solicitan al Congreso de la Unión la emisión de la declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Querétaro y San Luis Potosí.
El Senado de la República realizó la declaratoria correspondiente y la remitió a la Cámara de Diputados “para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales”.
De acuerdo con lo que establece ese primer párrafo del artículo segundo transitorio del Código, este ordenamiento entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la declaratoria que emita el Congreso de la Unión.
En el caso de las entidades federativas y del Distrito Federal, entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
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