Nota N°. 10777 | Reducen diputados los tiempos legales para declarar la ausencia o presunción de muerte de una persona |
Palacio Legislativo, 30-04-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas para reducir de dos años a seis meses el término para solicitar la declaración de ausencia de una persona y de seis años a dos, el término para emitir la declaración de muerte.
Para el caso de que se encuentre pendiente de resolución un juicio de declaración de ausencia o presunción de muerte, la interrupción del término cesará cuando el juez declare ésta última.
El Pleno aprobó, con 403 votos a favor, uno en contra y una abstención, un dictamen que reforman los artículos 669, 670, 671, 677 y 705 del Código Civil Federal y se adiciona un artículo 371 bis al Código Federal de Procedimientos Civiles.
El documento surgió de una Iniciativa que el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN) presentó el 29 de abril de 2013 y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento señala que, desde el punto de vista jurídico, cuando una persona se encuentra de manera prolongada fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene duda si está vivo o muerto, se le considera ausente.
En caso de que esa persona no haya dejado o nombrado apoderado, debe iniciarse un procedimiento judicial para pedir la declaración de ausencia, con el objeto de velar por los bienes y los derechos de quienes se hallan en esta situación y de quienes, a falta de éstos, tengan derechos sobre los mismos.
Sin embargo, en la práctica este proceso es largo y resulta desgastante para los deudos, además de dilatar el cumplimiento y extensión de obligaciones contraídas por el ausente.
Se subraya que esta reforma pretende que los ciudadanos cuenten con procedimientos expeditos que les permitan acceso a la justicia equitativa, reconociendo la necesidad de tener una certeza jurídica, al legislar de manera más rápida sobre la declaración de ausencia y presunción de muerte.
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