Nota N°. 1145 Reforman diputados Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para impulsar restauración de terrenos afectados por incendios y aumentar sanciones a infractores

Palacio Legislativo, 01-12-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para impulsar la restauración de terrenos afectados por incendios e incrementa sanciones por conductas vinculadas a provocar incendios forestales.

El dictamen, avalado por unanimidad, en lo general y en lo particular, por 416 votos a favor, surge de una iniciativa que la diputada Alma Lucia Arzaluz Alonso (PVEM) presentó el pasado 22 de septiembre, y se turna al Senado para su eventual ratificación.

Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adicionan una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, del artículo 163 y una fracción III al artículo 165, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La legisladora señaló que México es uno de los cinco países con más alta riqueza en términos de diversidad biológica, lo que lo vuelve megadiverso. También se ubica en el lugar número 12 en cuanto a superficie forestal a nivel mundial.

De acuerdo con la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 (FRA por sus siglas en inglés), se estima que México cuenta con una superficie forestal de 64 mil 802 millones de hectáreas, de las cuales el 70 por ciento es de propiedad ejidal y comunal.

Uno de los problemas ambientales que actualmente genera mayor preocupación en la comunidad internacional es la deforestación y la degradación de los bosques.

De conformidad con el reporte de la FRA 2010, México forma parte, junto con Brasil, Gabón, Papua Nueva Guinea e Indonesia, del grupo de cinco países que registran mayor disminución en el área de bosques primarios en los últimos 20 años.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), las principales causas de la pérdida de bosques y selvas en México son las actividades agropecuarias, seguidas por los desmontes ilegales y los incendios forestales.

Según la Comisión Nacional Forestal (Conafor), se registran incendios forestales de diversas magnitudes, los cuales varían por las condiciones climáticas y meteorológicas, entre otros factores.

El reporte semanal de resultados de incendios forestales de la Conafor, registró que durante el 2014, existieron cinco mil 325 incendios forestales, afectando 155 mil 533.52 hectáreas a nivel nacional.

El 98 por ciento de los incendios tiene un origen antropogénico, mientras el 2.0 por ciento restante se originan por causas naturales.

Del porcentaje de incendios forestales producidos por el ser humano, destaca que el 36 por ciento es ocasionado por actividades agropecuarias, el 23 por ciento por causas desconocidas, el 15 por ciento por fogatas de paseantes y el 10 por ciento por fumadores.

Los incendios forestales contribuyen al deterioro de los recursos naturales, propiciando pérdidas económicas y hasta humanas.

Desde hace décadas se ha venido desarrollando en México una estrategia general de prevención y control de incendios forestales, sistematizada a través del Programa Nacional de Protección contra Incendios Forestales, en cuya aplicación participan instituciones de los tres órdenes de gobierno, organizaciones civiles y voluntarios.

Sin embargo, los esfuerzos institucionales han sido insuficientes, de tal forma que resulta necesario que el Estado adopte medidas más estrictas, tal las que propone la presente iniciativa, que tiene por objetivo fundamental incrementar la protección jurídica de los recursos forestales.

Las reformas aprobadas plantean que las actividades dentro de terrenos siniestrados por incendios, sean únicamente aquéllas consideradas como restauración o manejo forestal sustentable, durante los siguientes 20 años.

Asimismo, prevé el incremento en el monto de las multas que puede imponer la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por la realización de conductas vinculadas a provocar incendios forestales y sanciona esas actividades, con el equivalentes de 150 a 30 mil días de salario mínimo.

Se modifica el párrafo tercero del artículo 117 para que se establezca que la Semarnat no podrá autorizar cambio de uso de suelo en terrenos incendiados sin que hayan pasado 20 años.

También se debe acreditar fehacientemente que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente.

JGM