Nota N°. 1243 Dan publicidad a dictamen de minuta del Senado que crear Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto

Palacio Legislativo, 08-12-2015 (Notilegis).- La Mesa Directiva emitió la declaratoria de publicidad del dictamen de una minuta del Senado que reforma la Ley Orgánica del Congreso General para crear una Comisión Bicamaral de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Gobierno Abierto.

Con este trámite, el documento que adiciona un Titulo Séptimo con un Capítulo Único y los artículos 145, 146 y 147 de la esa ley, puede presentarse en cualquier momento para su discusión ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

El dictamen lo elaboró la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

En el artículo 146 se establece la constitución de esa comisión bicamaral, “para la conducción de las actividades y políticas en materia del derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras”.

La Comisión Bicamaral estará integrada por un número igual de diputados y senadores que representen la pluralidad en cada una de las Cámaras.

Sus integrantes serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la Junta de Coordinación Política correspondiente. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternativamente en un senador y un diputado durante un año de ejercicio legislativo. La designación será realizada por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de correspondiente.

Al concluir su encargo, el presidente de la Comisión Bicamaral presentará a las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, un informe público de actividades.

En el artículo 147 se señala que entre las atribuciones de la Comisión Bicamaral figuran proponer a las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras, mediante acuerdos de sus miembros, los lineamientos, políticas, mecanismos y/o propuestas de modificaciones a la normatividad interna en las siguientes materias:

Derecho de acceso a la información pública; Transparencia proactiva de la información; Protección de datos personales; Conservación y disposición archivística; y Apertura gubernamental.

Asimismo, coadyuvar con las entidades responsables del Congreso General, y al interior de cada una de las Cámaras, en la aplicación, instrumentación y cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de las materias citadas en la fracción anterior.

Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a las entidades del Congreso de la Unión y de cada una de las Cámaras, para que se dé cumplimiento a las obligaciones y atribuciones legales de las materias citadas en la fracción primera de este numeral.

Representar por medio de su presidente, en coordinación con las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, al Poder Legislativo federal ante el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con entidades del Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial de la Federación, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas, congresos locales y municipios, en tanto su objeto verse sobre las materias objeto de la Comisión;

Celebrar, con aprobación de las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras, convenios de colaboración con organizaciones y/o personas físicas o morales de la sociedad civil para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;

Analizar y presentar, a solicitud de alguno de sus miembros y previa autorización de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente, opinión a las comisiones dictaminadoras de iniciativas presentadas y turnadas que, total o parcialmente, incluyan disposiciones relacionadas con las materias objeto de la Comisión.

Ésta deberá ser remitida oportunamente a los presidentes de dichas comisiones para que sean sometidas a consideración de sus integrantes durante el proceso de dictaminación, y las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

El artículo 145 sostiene que toda la información del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijan las leyes.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

Las entidades responsables del Congreso General y de cada una de sus Cámaras deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

El Congreso de la Unión contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de apertura gubernamental en materia de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa.

En el Artículo Tercero transitorio se consigna que por única ocasión, la Comisión Bicamaral deberá quedar constituida a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

JGM