Nota N°. 1268 | Urge Ojeda Anguiano aprobar Ley General Contra la Desaparición Forzada de personas |
Palacio Legislativo, 09-12-2015 (Notilegis).- El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alejandro Ojeda Anguiano (PRD), urgió a todos los grupos parlamentarios de este órgano legislativo a aprobar la Ley General Contra la Desaparición Forzada.
En un comunicado, dijo que, con el propósito de contribuir a cumplir con este compromiso del Congreso de la Unión, promoverá la iniciativa para crear esa Ley General en la materia y explicó que se trata de un asunto fundamental que no puede esperar más.
Aseveró que debe ser un compromiso de todas las fuerzas políticas del país el concretar esta ley reglamentaria, que le da normatividad a la reforma que se hizo al Artículo 73 Constitucional.
Mencionó que dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial el pasado 10 de julio de 2015 y se cuentan con 180 días, a partir de la entrada en vigor, para elaborar la ley reglamentaria correspondiente, tiempo que se cumple el próximo 6 de enero del 2016.
Señaló que el propósito fundamental de esta legislación es proteger a toda persona contra el delito de desaparición forzada, así como la implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y criterios para sancionar este delito, así́ como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos.
Ojeda Anguiano recordó que en el Senado y en la Cámara Baja se han promovido otras iniciativas sobre este tema, pero subrayó que con su propuesta pretende coadyuvar en la discusión de este asunto y que el tema de las desapariciones forzadas vuelva a ser prioritario en la agenda legislativa.
El diputado perredista subrayó que se debe cumplir con un compromiso legislativo para concretar una ley que responda a la exigencia de acceso a la justicia y a la verdad de miles de víctimas.
Adelantó que, entre otras cosas, la iniciativa contempla la creación de fiscalías especializadas en la desaparición forzada de personas y a manos de particulares, una a nivel federal y una por cada estado de la República, así como la implementación de un Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.
Se hace énfasis en que cualquier investigación debe partir de la no criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas o familiares ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncie, agregó.
Aseveró que la ley también obligaría al Estado a la reparación integral del daño para las víctimas y familiares, sin importar sus nacionalidades, así como a garantizar la seguridad física y psicológica de los defensores de derechos humanos, organizaciones, testigos y grupos que se encuentren en riesgo.
Se plantea, además, que al servidor público o particular que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de 20 a 50 años de prisión, de cuatro mil a ocho mil días de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.
En la propuesta se contempla que el Estado deberá garantizar que cuando haya indicios para suponer que se pudiera haber cometido una desaparición forzada, se proceda, sin dilación, a investigar de manera efectiva a todos los agentes u órganos estatales que pudieran haber estado involucrados, así como a agotar todas las líneas de investigación.
Además, se obliga al Estado a actuar bajo el principio de máxima protección a la víctima, atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos. II. Presunción de vida.
En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.
Se propone también que en cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.
Se partirá de la buena fe, es decir, las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas.
Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Por último, hizo un llamado a los diputados, sociedad, asociaciones civiles y defensores de derechos humanos en la discusión y perfeccionamiento de la iniciativa, la intención es que se discuta y se apruebe en lo inmediato.
JGM |