Nota N°. 1311 Aprueban diputados, con cambios, el dictamen que califica el robo de combustibles como delito grave y lo regresa al Senado de la República

Palacio Legislativo, 10-12-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios y en un solo acto, en lo general y en lo particular, el dictamen de la minuta del Senado que califica el robo de combustibles como delito grave, con el fin de inhibir esa actividad, y lo regresa a la cámara alta.

Fue avalado por 340 votos a favor, siete en contra y 54 abstenciones, luego que al inicio de la discusión se decretó un receso para que los grupos parlamentarios acordaran un adendum con modificaciones al dictamen que elaboró la Comisión de Justicia.

El documento expide la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Contra de la Industria Petrolera.

También reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se establece que se busca inhibir el robo de combustibles y poner a disposición del Ministerio Público y de la autoridad judicial nuevas herramientas jurídicas, a fin de que se pueda investigar, perseguir y sancionar, respectivamente, con mayor eficacia y oportunidad a la delincuencia.

En el documento se asegura que las pérdidas económicas por concepto de sustracción ilícitas de combustibles ascienden a más de 40 mil millones de pesos por año, sin considerar el impacto que provoca la inseguridad sobre las actividades económicas y las inversiones en las comunidades afectadas.

Señala que el mercado ilícito de combustibles se incrementó de manera significativa, en 2013 se presentaron tres mil 267 denuncias y en 2014 fueron cinco mil 90, lo que representa un aumento del 55.80 por ciento.

Del 1 de enero al 31 de octubre de 2015 se han registrado cinco mil 561 denuncias.

Los estados más afectados por las tomas clandestinas de combustible son Tamaulipas, Guanajuato, Puebla, Estado de México, Sinaloa, Jalisco, Veracruz, Hidalgo, Tabasco y Oaxaca.

En la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Contra de la Industria Petrolera se señala que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos, salvo aquéllos que conforme a la misma se perseguirán por querella por parte ofendida o del órgano regulador.

Entre otras sanciones previstas, se establecen penas de 15 a 25 años de prisión y de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo vigente para los siguientes casos:

Quien sustraiga o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

A quien los compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie; resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre o los oculte; altere o adultere, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores, o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Las sanciones para las conductas del párrafo anterior varían desde los dos años de prisión y dos mil días de salario mínimo, hasta 15 años de prisión y multas de 15 mil días de salario mínimo, dependiendo de la cantidad del combustible involucrado.

También se considera a quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio, para la realización de esos ilícitos.

Se aplica una mitad más de las penas que correspondan, cuando esas conductas ilegales se realicen en plataformas y demás instalaciones en altamar propiedad o en uso de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

También cuando utilice información o datos obtenidos ilícitamente sobre el funcionamiento de la operación, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Se sancionará de cinco a 10 años de prisión y multas de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matricula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero.

Asimismo, al que sustraiga, sin derecho y sin consentimiento, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por esta ley.

Se sancionará de uno a cinco años de prisión y multa de cuatro mil a siete mil días de salario mínimo a cualquier servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente.

Esta medida será independiente de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Se establecen otras sanciones a quien comercialice o transporte estos combustibles de manera ilegal; sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores.

Se aplican entre seis y 14 años de prisión y de siete mil a 14 días de salario mínimo para quien se ostente como arrendatario, propietario o poseedor de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes.

Asimismo, a quien facilite, colabore o consienta que lo realicen en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades.

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de tres mil a seis mil días de salario mínimo a quien enajene o suministre gasolina o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.5 por ciento a la que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

También que enajene o suministre con conocimiento gas licuado de petróleo en una cantidad inferior desde 1.0 ó del 3.0 por ciento en el caso de gas natural.

A quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que produciría un daño o afectación a la normal operación de los mismos, se impondrá una pena de 10 a 18 años de prisión y de 10 mil a 18 mil días de salario mínimo.

Entre otros aspectos se adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 13 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política.

Con el adendum aprobado se incluye la fracción VIII del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, en la que se plantea allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por posible comisión de delitos fiscales.

En el apartado del dictamen que se refiere a la información o datos que se consideran como información de seguridad nacional, se agregó que será sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

LSN/JGM