Nota N°. 856 | Emite Comisión de Hacienda y Crédito Público opinión favorable al dictamen de la minuta que envió el Senado sobre la desindexación del salario mínimo a multas y recargos |
Palacio Legislativo 10-11-2015 (Notilegis).- La Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió su opinión favorable al dictamen de la minuta que envió el Senado sobre la desindexación del salario mínimo a multas y recargos, y remitió el documento a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictaminen.
La comisión avaló, con 34 a favor, cero contra y cero abstenciones, que es pertinente la aprobación de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo.
También aprobó que la presente opinión se formula únicamente en la materia sobre la cual es competente la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se comunicará, mediante oficio, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su conocimiento.
La presidenta de la comisión, Gina Cruz Blackledge (PAN), instruyó al secretario técnico Raúl Padilla Orozco a dar lectura a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, con base en la cual se emite la opinión de la comisión.
Padilla Orozco recordó que el 27 de octubre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de desindexación del salario mínimo, a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su opinión.
Señaló que la minuta plantea introducir modificaciones a los artículos 26 y 41 constitucionales, con el objeto de establecer la unidad de medida y actualización, y desvincular el salario mínimo de la función que fue adoptando comunidad de cuenta para indexar el cálculo de obligaciones o sanciones que se expresan en dinero.
Destaca que como requisito previo al aumento del salario se debe modificar el término salario mínimo sólo para efectos de su función como unidad de cuenta, procediendo que la desindexación del mismo, es decir llevar a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites: multas, impuestos, prestaciones, etcétera.
Se otorga el plazo de un año, contando a partir de la entrada en vigor de la reforma para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, realicen las adecuaciones que corresponden a las leyes y ordenamientos en su competencia.
Ello, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, instituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.
También busca evitar que los saldos en moneda nacional de los créditos a la vivienda, cuyos montos se actualizan con base al salario mínimo, se actualicen a una tasa que supere la inflación, para proteger el ingreso de los trabajadores, evitando que potenciales aumentos al salario mínimo por encima de la inflación, incrementen de manera desmesurada el saldo de sus créditos a la vivienda.
Explica que la colegisladora modificó el proyecto como consecuencia del que en este mes de marzo pasado los diversos sectores de la producción de nuestro país acordaron la homologación o cierre de diferencias entre las dos áreas geográficas del salario mínimo en las que se dividía el país.
Además, establece que el Congreso de la Unión debe emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medidas de actualización en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del decreto, incorporando la metodología para tal fin en el proyecto que el Senado de la República remitió a esta soberanía.
LSN/JGM |