Nota N°. 543 | Adicionan diputados un artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre distribución de remanentes del Banxico |
Palacio Legislativo, 19-10-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre la distribución de los ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación del Banco de México (Banxico). El documento forma parte del paquete económico para el 2016, que el Ejecutivo turnó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, fue avalado en lo particular y en lo general con 358 votos a favor, 88 en contra y 23 abstenciones, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Se señala que la adición de un artículo 19 Bis prevé establecer un mecanismo que fortalezca la posición financiera del gobierno federal y garantice la reducción de la deuda pública en caso que se reciban ingresos extraordinarios asociados al remanente de operación del Banxico. Tiene el objetivo de contener el crecimiento de la deuda pública y evitar que se utilicen recursos no recurrentes para financiar gasto que se pueda traducir en una presión estructural de las finanzas en años siguientes. El dictamen propone destinar prioritariamente el remanente de la operación del Banxico a reducir directamente el endeudamiento público o aminorar los requerimientos de financiamiento del gobierno federal previsto para el ejercicio fiscal en curso. Asimismo, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que refuercen la posición financiera del gobierno federal. El Banxico puede generar un remanente por los ingresos derivados de la revaluación de la reserva internacional y por los ingresos derivados de las diferencias entre los intereses que el banco cobra y paga a los intermediarios financieros. De esta forma, el remanente de operación del Banxico se incrementa normalmente en momentos de depreciación de la monera nacional, lo cual genera un ingreso por revaluación de activos netos de sus gastos de operación. De conformidad con el artículo 55 de la Ley del Banco de México, dicha institución deberá entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación, una vez constituidas las reservas previstas en esa ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Por lo anterior, el dictamen aprobado consiste en que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), destine los ingresos que correspondan al importe del remanente de la operación que el Banxico entere, de la siguiente manera: Cuando menos el 70 por ciento a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente o bien, una combinación de ambos conceptos. El monto restante, a fortalecer el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios o al incremento de activos que fortalezcan la posición financiera del gobierno federal. La SHCP deberá dar a conocer la aplicación específica de los recursos del remanente de operación que, en su caso, hubiese recibido del Banxico, así como la reducción que éste hubiere generado en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, en el último informe trimestral del ejercicio fiscal de que se trate. JGM |