Nota N°. 551 | Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, la miscelánea fiscal para el 2016 y turnan el dictamen al Senado de la República |
Palacio Legislativo, 19-10-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la miscelánea fiscal para el 2016 y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La miscelánea fiscal forma parte del paquete económico para el 2016, que el Ejecutivo turnó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, y junto con la Ley de Ingresos tenía el plazo de este martes, 20 de octubre, para su aprobación en San Lázaro. El documento fue respaldado en lo general por 423 votos a favor, 33 en contra y cero abstenciones, y tras discutirse las reservas que los grupos parlamentarios presentaron a unos 25 artículos, de las cuales cuatro se avalaron, se aprobó en lo particular con 301 votos a favor, 173 en contra y siete abstenciones. La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que elaboró el dictamen, diputada Gina Andrea Cruz Blackledge (PAN), informó que las medidas que se lograron, independientemente de las propuestas que originó el Ejecutivo federal, son las siguientes: En materia de la Ley de ISR se propone incrementar el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año. Se adiciona la deducción al 100 por ciento de los gastos vinculados con la incapacidad laboral con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Se establece que la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo es una erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley. Para los efectos de la deducción inmediata, se incrementa el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos, sólo se exime del pago del impuesto a los dividendos o utilidades que se distribuyan de la cuenta de utilidad por inversión en energía renovable. En el tema de capitalización delgada, se reconoce que el tratamiento fiscal que se propone es aplicable desde el 1 de enero de 2014, por lo que las deudas contraídas en los ejercicios fiscales de 2014 y 2015, con motivo de la inversión e infraestructura relacionada con la generación de energía eléctrica, no estarían sujetas a las reglas de capitalización delgada. El dictamen aclara que quien no hubiera podido deducir los intereses pagados que derivaron del monto de las deudas por capitalización delgada que excedieron del triple del capital contable y que, por tal motivo, efectuaron el pago de ISR en caso de obtener un saldo a favor, podrán compensarlo en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Propone aplicar un esquema de reinversión de utilidades para todas aquellas empresas que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades generadas durante el periodo del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, que sean reinvertidas, así como las distribuciones de utilidades respectivas. Plantea modificar el límite de cuatro veces el salario mínimo general elevado al año, a seis veces dicha percepción, para pequeños productores del campo. Por lo que se dará entrada a la mayoría de dichos trabajadores. Destaca que si en tres ocasiones, durante el plazo de seis años contados a partir de que se incumpla por primera vez con la obligación de presentar la declaración referida, el contribuyente deberá tributar en los términos del Régimen General que regula el título Cuarto de la Ley del ISR. Quienes hubieran pagado el ISR correspondiente a 2014 y 2015 dentro del Régimen General de las Personas Morales y que presenten las declaraciones complementarias, si obtienen algún saldo a favor, el mismo deberá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. Contempla la obligación para los contribuyentes de presentar diversas declaraciones informativas de partes relacionadas. Se diferencia la información que no esté prevista y que, adicionalmente, podrán solicitar las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general de la información establecida de manera expresa, relativa a las partes relacionadas de las personas morales, subsidiarias o establecimientos permanentes. A su vez, se incrementa el monto deducible por la adquisición de automóviles de 130 mil a 175 mil pesos. Especifica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publique un procedimiento de retención que facilite el cobro de los impuestos a que están obligadas las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria. Se otorgan facultades al SAT para que emita reglas administrativas que permitan la regularización de las obligaciones formales y de pago de los integrantes de los ejidos y las comunidades por los pagos recibidos por parte de personas físicas y morales, independientemente del sector al que éstas pertenezcan. Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento, pueden aplicar al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos. Se libera de expedir comprobante fiscal en operaciones de hasta 100 pesos a contribuyentes del RIF, cuando el adquiriente no solicite comprobante mencionado. Se fortalece el RIF, al flexibilizar la medida que limita la enajenación de las negociaciones que tributan en el citado régimen. La exención para la enajenación de casa-habitación será aplicable siempre que durante los primeros tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, el contribuyente no hubiera enajenado otra casa-habitación, por la que hubiera obtenido exención prevista en este inciso y manifieste bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Por lo que respecta al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se reduce en un 50 por ciento la cuota de bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros. En el contexto de la liberalización del precio de la gasolina y el diésel, se plantea que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel. Asimismo, en su caso, de la aplicación de las cuotas complementarias y temporales que se establezcan, en la misma fecha en que se publiquen los precios máximos al público, de las gasolinas y el diésel. En materia de Código Fiscal de la Federación, se establecieron las siguientes propuestas: Para efectos de la Lotería Fiscal, el Ejecutivo debe establecer como requisito adicional para acceder al premio, que el contribuyente, persona física, se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. Se regula expresamente la procedencia del recurso de revocación, cuando se embarguen dinero en efectivo y depósitos en cuentas bancarias y de organizaciones auxiliares de crédito, incluyendo cooperativas de ahorro y préstamo. Se incorporan requisitos adicionales a los ya previstos, que deben cumplir los contadores públicos certificados, como obtener su inscripción ante autoridades fiscales. Se incorpora una disposición transitoria al Código Fiscal, para prever que los profesionales, que a la fecha de entrada en vigor de la anterior disposición, no cuenten con certificado, título de posgrado en materia de contribuciones, contarán con un plazo de tres años para cumplir con dicho requisito. Habilita al SAT para que elabore por sí o a través de una institución de educación superior, un estudio que permita evaluar la conveniencia o no de establecer una medida de lotería, a partir de elementos objetivos de opinión. Además, se prevé un esquema de facilidades administrativas que permita cumplir con las obligaciones en materia de ISR. En suma, agregó la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el dictamen tiene la finalidad de mejorar el sistema fiscal que aplica el gobierno federal para hacerse llegar de recursos que satisfacen los requerimientos presupuestarios. También busca acercarlo a una posición más equilibrada, en la que la carga esté mejor distribuida y los estímulos y facilidades fiscales y administrativas, lleguen oportunamente a los contribuyente que, efectivamente, lo requieren. Con la primera reserva que se aprobó, presentada por consenso, se adicionó el artículo 74-A de la Ley del ISR, para incrementar la exención de impuestos de cuatro a ocho veces el salario mínimo general elevado al año, cuando los ingresos representen por lo menos una cuarta parte del total del productor, sea silvícola, pesquero, ganadero o pequeño productor rural. También fue aprobada una propuesta del diputado Waldo Fernández González (PRD), que modifica el artículo 22 D, fracción segunda, del Código Fiscal de la Federación, a la cual también se anotaron los legisladores Armando Alejandro Rivera Castillejos (PAN) y Jorge Enrique Dávila Flores (PRI). Se establece que la facultad de comprobación que realizan las autoridades fiscales únicamente se ejercerá para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes. Se aprobó una reserva que presentó la diputada María García Pérez (PAN) para reformar el párrafo quinto y adicionar dos párrafos para convertirse en sexto y séptimo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, con el objeto de proteger al contribuyente. Señala que se debe informar al contribuyente, a sus representantes legales y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que vayan conociendo en el desarrollo de su proceso, además de informarle del estado en que se encuentra la revisión que se practica, para buscar un mecanismo alterno de solución de controversias. Asimismo, la que realizó la diputada Olga Catalán Padilla (PRD) al artículo séptimo transitorio, fracción cuarta, del Código Fiscal de la Federación, para fomentar la industria de las artesanías, a través de incentivos fiscales que faciliten el acceso del sector a la formalidad. DRG/RZJ/JGM |