Nota N°. 573 | Turnan diputados al Senado reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria |
Palacio Legislativo, 21-10-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas y adicionas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y turnó el dictamen al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento fue aprobado en lo general con 402 votos a favor y 31 en contra, y tras rechazarse las reservas que presentaron diputados del PRD, Morena y MC, fue avalado en lo particular con 379 votos a favor, 56 en contra y una abstención.
Surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, en el paquete económico para el ejercicio del 2016.
En la exposición de motivos se señala que tiene por objetivo hacer más eficiente el diseño institucional relativo a dos aspectos fundamentales de la rendición de cuentas: la contabilidad gubernamental y la evaluación del desempeño.
Para tal efecto, se busca que las instituciones a cargo de dichas tareas lleven a cabo sus funciones de manera más eficiente y efectiva, incluyendo la eliminación de duplicidades en el ejercicio de las mismas.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que elaboró el dictamen aprobado, explica que las modificaciones a ambas leyes no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o creación de nuevas instituciones, por lo que no implica un impacto presupuestario.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.
Para ello es necesario reforzar la vinculación entre los entes públicos estatales y municipales y el Consejo Nacional de Armonización Contable, este último encargado de armonizar la contabilidad gubernamental.
Con las modificaciones aprobadas, se crean órganos auxiliares del Consejo que se instalarán en las entidades federativas para apoyar y fortalecer la interacción entre los entes públicos locales, los cuales se denominarán Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas.
Brindarán asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los órganos público-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que emita el Consejo.
También establecerán acciones de coordinación; requerirán información a los entes públicos sobre los avances en la armonización de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo, y analizarán la información que reciban.
Asimismo, propondrán recomendaciones al Secretario Técnico del Consejo respecto de las normas contables y la emisión de información financiera.
Se adiciona como requerimiento de información contable el “Estado de Actividades” y el “Estado de Flujos de Efectivo” y se realizan ajustes a la información contable y presupuestaria que deben entregar los ayuntamientos de los municipios.
El Secretario Técnico del Consejo recibirá, evaluará y dará respuesta a las propuestas técnicas que se presenten, además de dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes públicos.
El dictamen puntualiza que los entes públicos deben elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.
Respecto a las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece que el Ejecutivo federal estará a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades.
Esto lo realizará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La Secretaría de la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.
Se plantea que para fortalecer el presupuesto basado en resultados, es necesaria la concentración de las atribuciones en materia de regulación y operación del sistema de evaluación del desempeño en una sola dependencia.
El Ejecutivo federal propone que la SHCP asuma de manera exclusiva las atribuciones de su regulación y operación, sin trastocar las facultades de la Secretaría de la Función Pública.
La SHCP verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con el objeto de identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como ampliar las medidas conducentes.
En los artículos transitorios se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de los 60 días siguientes, el Consejo Nacional de Armonización Contable deberá emitir las reglas de operación que deberán cumplir las entidades federativas.
Las entidades federativas deberán instalar sus consejos a más tardar 30 días después de la emisión de dichas normas.
JGM |