Nota N°. 700 Aprueban diputados, en lo general y en lo particular, la minuta de la miscelánea fiscal para 2016 y la envían al Ejecutivo para su publicación

Palacio Legislativo, 29-10-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con 414 votos a favor, 41 en contra y cero abstenciones, la minuta de la miscelánea fiscal para 2016, con las modificaciones que le devolvió el Senado de la República, y la envió al Ejecutivo para su publicación.

En la minuta se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El documento forma parte del paquete económico para el 2016, que el Ejecutivo turnó al Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre.

La presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Cruz Blackledge (PAN), explicó las modificaciones que la colegisladora efectuó a ocho artículos de la minuta y que devolvió a la Cámara de Diputados.

En materia de Ley del Impuesto sobre la Renta, se incrementa la cantidad de 100 a 250 pesos, para que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no expidan comprobantes fiscales. Además, se aumenta de dos mil a cinco mil pesos, el monto que sirve de base para que los pagos por erogaciones por compras e inversiones se realicen mediante transferencia electrónica de fondos.

En la deducción personal por incapacidad, se precisa que el beneficio se podrá aplicar cuando se cuente con un certificado de incapacidad o de discapacidad y que dichos documentos podrán ser emitidos por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Además, se modifica de 10 a 15 por ciento el límite del monto total de deducciones.

Se determina que el SAT implementará programas de revisión continua para evaluar el funcionamiento de los servicios electrónicos, así como de los servicios al contribuyente en medios distintos a internet.

En la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se determina que el precio de la gasolina se ajustará, considerando la inflación esperada, con la finalidad de minimizar el impacto al consumidor derivado del aumento en el precio ponderado de los mercados internacionales.

Con ello, el precio de las gasolinas y el diesel reflejarán el valor real de estos productos, manteniendo el poder adquisitivo de los mexicanos.

Además, se elimina la adición aprobada por los diputados para reducir en un 50 por ciento la cuota para determinadas bebidas azucaradas.

En el Código Fiscal de la Federación, se eliminan los requisitos de profesionalización para los contadores públicos en materia de dictaminación fiscal.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar directamente los proyectos de infraestructura de las entidades federativas y de los municipios, no incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.

Además, la Auditoría Superior de la Federación emitirá informes específicos a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, para la revisión y evaluación correspondiente.

La diputada Cruz Blackledge Recordó que el pasado 19 de octubre la Cámara baja aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen de la miscelánea fiscal para el 2016 y lo turnó al Senado de la República, quien lo ratificó con ocho modificaciones, cuya minuta devolvió a los diputados la madrugada de este jueves.

El presidente de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva, comentó que la Cámara de Senadores realizó ocho modificaciones a los artículos 112, fracciones IV y V; 151, fracción I y último párrafo, y la adición de una fracción XVIII a las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, la eliminación del tercer párrafo del inciso G, de la fracción I del artículo 2. La adición de un último párrafo a la fracción III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

La eliminación de la reforma al inciso A, fracción I del artículo 52, de la fracción II del artículo 7 transitorio, recorriendo las subsecuentes III y IV del Código Fiscal de la Federación.

Y la adición de un último párrafo a la fracción III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

LSN