Nota N°. 1660 Solicita Comisión Permanente a Semarnat y Fonatur informes pormenorizados sobre las construcciones en el malecón Tajamar, en Quintana Roo

Palacio Legislativo, 27-01-2016 (Notilegis).- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) informes pormenorizados sobre las construcciones en el malecón Tajamar, en Quintana Roo.

A la Semarnat le pide que exhiba la manifestación de impacto ambiental presentada por el Fonatur, correspondiente a las construcciones en el malecón que se ubica en el municipio de Benito Juárez.

Asimismo, que rinda un informe pormenorizado de los términos y condicionantes de la autorización del proyecto citado, en relación con la prohibición en materia de mangle vista en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre.

Al Fonatur le solicita que informe puntualmente sobre las medidas de rescate y protección de la fauna silvestre y el cumplimiento de la autorización que le fue otorgada.

El Pleno de la Comisión Permanente hizo esos planteamientos al aprobar un punto de acuerdo que la Tercera Comisión (Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas) aprobó con base en propuestas que hicieron diputados del PRD y senadores del PRD y PAN.

Los integrantes de la Tercera Comisión compartieron la preocupación de los proponentes sobre la situación que vive el malecón Tajamar y recuerdan que el manglar provee al ser humano de una gran cantidad de beneficios también llamados servicios ecosistémicos.

Asimismo, albergan una gran cantidad de especies que se utilizan para el comercio pesquero, es utilizado como una fuente de energía al servir de leña y además forma una barrera natural contra las inundaciones, por lo que actúa como un muro contra huracanes.

También impide la erosión de las zonas costeras, actúa como un filtro natural manteniendo la calidad del agua y es refugio para una gran cantidad de flora y fauna.

Se recuerda que el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre establece que queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar.

El punto de acuerdo establece:

ÚNICO.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales a que exhiba la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), correspondiente a las construcciones en el malecón de Tajamar, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y rinda un informe pormenorizado de los términos y condicionantes de la autorización del proyecto citado en relación con la prohibición en materia de mangle prevista en el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre; y a FONATUR para que informe puntualmente sobre las medidas de rescate y protección de la fauna silvestre y el cumplimiento de la autorización que le fue otorgada.

JGM