Nota N°. 2392 Cambios a la Ley de Sociedad de Solidaridad Social impulsa productividad y mejora condiciones socioeconómicas de los mexicanos: Chavarrias Barajas

Palacio Legislativo, 18-03-2016 (Notilegis).- La diputada Eloísa Chavarrias Barajas (PAN) afirmó que los cambios realizados a la Ley de Sociedad de Solidaridad Social, aprobada el pasado martes, actualiza el marco normativo, a fin de impulsar la productividad y crear mejores condiciones socioeconómicas para los mexicanos.

 

En un comunicado de prensa indicó que “las modificaciones establecen que se explorarán los recursos naturales como fuente de trabajo, pero de manera racional, para que no se agote, dañe o destruya la biodiversidad”.

 

Chavarrias Barajas señaló que se potencializa el capital humano y se reduce el número de socios a un mínimo de cinco miembros, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de estas organizaciones.

 

“La finalidad última es lograr la creación de sanas condiciones sociales y de productividad para nuestra gente, lograr formar figuras de asociación que puedan garantizar su pleno desarrollo y dignidad humana”, aseguró.

 

Aseveró que al incluir los temas de transparencia y rendición de cuentas en la Ley de Sociedad de Solidaridad Social, las sociedades deberán informar de cada peso y centavo que reciben, vía estímulos, franquicias o subsidios públicos.

 

La legisladora panista destacó que con la reforma a los numerales 28, 34 y 36, se obliga a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a consolidar.

 

Precisó que con dicha modificación se facilitará la movilidad y elevará la calidad de vida de las personas que habitan en las ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, al mismo tiempo se llevará un registro del número de sociedades constituidas, así como de las que reciban recursos públicos.

 

“La Sedatu trabajará conjuntamente con las secretarías del Trabajo (y Previsión Social) y de Educación Pública, para fomentar la capacitación laboral”, finalizó.

 

EGV/JGM