Nota N°. 3333 Diputados aprueban minuta del Senado que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la turnan para su promulgación

 

Palacio Legislativo, 14-06-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó en sus términos el dictamen de una minuta del Senado que expide la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y lo turna al Ejecutivo federal para su promulgación.

 

El documento fue avalado en lo general por consenso, con 460 votos a favor, y tras desecharse de manera gradual las reservas que se presentaron a 10 artículos fue avalado en lo particular con 388 votos a favor y 57 en contra.

 

La nueva ley crea un ordenamiento jurídico que tiene por objeto aplicarse a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, tengan 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad y sean competencia de la federación o los estados.

 

Esto se llevará a cabo en el marco de principios y derechos consagrados en la Constitución Política del país y Tratados Internacionales, de los que el Estado mexicano sea parte.

 

Señala que en ningún caso una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.

 

La expedición de esta ley se relaciona con el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y Oral que surgió de la reforma constitucional de junio de 2008 en materia penal y que entrará en vigor de manera integral el próximo 18 de junio.

 

La ley garantiza los derechos humanos de personas adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.

 

Establece principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la República Mexicana, bases, requisitos y condiciones de mecanismos alternativos de solución de controversias de este Sistema.

 

Determina las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario (edad).

 

Define las instituciones, órganos y autoridades especializados, además de delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la aplicación de las normas del Sistema.

 

Establece los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas.

 

Determina los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.

 

En el documento se establece que todas las autoridades del Sistema deberán respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas adolescentes mientras se encuentran sujetas al mismo.

 

Están prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

Se plantea la posibilidad de que la medida de sanción de internamiento se sustituya por la estancia domiciliaria o la prestación de servicios a favor de la comunidad, cuando el Órgano Jurisdiccional lo considere más conveniente para la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente.

 

Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de estas personas.

 

Quedan prohibidos los castigos corporales, reclusión en celda oscura y penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a sus derechos humanos.

 

No podrá ser sancionado ningún menor más de una vez por el mismo hecho y quedan prohibidas las sanciones colectivas.

 

En ningún caso se podrán imponer medidas más graves ni de mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos a un adulto, ni gozar de menores derechos, prerrogativas o beneficios que se les concedan a éstos.

 

La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos.

 

La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto.

 

Todo adolescente debe ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme emitida por el Órgano Jurisdiccional, en los términos señalados en esta ley.

 

La reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la persona encontrada responsable de la comisión de un delito.

 

Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de 14 años, por los hechos constitutivos de delito que esta ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda.

 

En los artículos transitorios se establece que los requerimientos necesarios para la plena operación del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes deberán estar incorporados en un plazo no mayor a tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

 

Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991 y sus posteriores reformas, así como las leyes respectivas de las entidades federativas vigentes.

 

El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, instancia de coordinación nacional, creará un comité para la evaluación y seguimiento de la implementación de todas las acciones que se requieren para lograr la adecuada implementación de las normas de este decreto.

 

En un plazo que no exceda de 200 días naturales después de publicado el presente decreto, la federación y los estados deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria necesarias para la implementación de esta ley.

 

El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la publicación de este decreto, para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de incluir en la organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Conferencia Nacional de Autoridades Administrativas Especializadas en la Ejecución de Medidas para Adolescentes.

 

Esta instancia se integrará por los titulares en la materia de cada entidad federativa y del Poder Ejecutivo federal.

 

JGM