Nota N°. 4948 Aprueban diputados reforma constitucional para que el Congreso expida leyes generales sobre solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante, y registro civil

 

Palacio Legislativo 15-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Constitución Política, para que el Congreso de la Unión pueda expedir leyes generales en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante, y funcionamiento de los registros civiles.

 

El dictamen, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 73 y 25, surgió de cuatro iniciativas del Ejecutivo federal y una del diputado Luis Fernando Antero Valle (PAN), las cuales se presentaron en abril pasado.

 

Se avaló por mayoría calificada y unanimidad, con 413 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento adiciona, al precepto 73, las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z, para que el Congreso de la Unión tenga la facultad de expedir las leyes generales en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; mejora regulatoria, y justicia cívica e itinerante.

 

Asimismo, modifica la fracción XXIX-R, para que pueda “expedir las leyes generales que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los registros civiles”.

 

También reforma el inciso “c” de la fracción XXI, para que el Poder Legislativo expida una legislación única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

 

En cuanto al artículo 25, se agregó un último párrafo para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementen políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, con la finalidad de alentar la actividad económica de los particulares y la competitividad.

 

El artículo Segundo Transitorio estipula que el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales en un plazo no mayor a 180 días naturales, siguientes a la entrada en vigor del decreto.

 

La Comisión de Puntos Constitucionales apuntó que en varias entidades federativas ya existen diversos ordenamientos jurídicos y leyes en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia cívica e itinerante; sin embargo, en ellos no hay unidad de criterios y, además, su efectividad varía.

 

En cuanto al funcionamiento de los registros civiles, señaló que existe un alto índice de subregistro, así como de personas que no cuentan con documentos oficiales con datos fidedignos, y que dificulta al Estado proteger el derecho a la identidad de la población y garantizar otros derechos consagrados en la Constitución.

 

Aunado a lo anterior –señaló–, hay una carencia en programas de modernización de los registros civiles, así como falta de infraestructura, lo que propicia procesos registrales lentos, obsoletos, inseguros y, en algunos casos, con operaciones discrecionales.

 

HSF/JGM