Nota N°. 5323 | Reforman diputados Código Penal Federal, para incrementar penas por actividades ilícitas con especies acuáticas, flora, fauna y sustancias peligrosas |
Palacio Legislativo, 13-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una reforma a los artículos 420 y 422 del Código Penal Federal, para incrementar las penas en actividades ilícitas relacionadas con especies acuáticas, la flora o la fauna silvestres, así como con sustancias consideradas peligrosas.
El documento surge de sendas iniciativas que el coordinador de los diputados del PVEM, Jesús Sesma Suárez, e integrantes de su bancada presentaron entre septiembre y noviembre de 2016, fue avalado por 419 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, señaló su preocupación por los inmensos daños que se provocan al medio ambiente por la pesca y la caza furtiva, “daños que son irreparables y que pueden culminar con la fatal extinción de alguna de las especies protegidas por las autoridades ambientales mexicanas”.
Expresó la necesidad de adecuar la legislación penal “para otorgar mayores instrumentos jurídicos a las autoridades competentes que tiendan a disminuir la pesca, caza y captura ilegal, desde el ámbito penal, para que con ello se permita la estabilización y preservación de esas especies”.
La reforma al artículo 420 establece que se impondrá pena de dos a 18 años (el doble al actual) de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días de multa a quien de manera ilícita “capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos”.
También se refiere a quien “capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda”, además de abulón y langosta.
Asimismo, a quien realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres, entre otros.
La reforma al artículo 422 subraya que la pena mínima de prisión se aumentará en dos años cuando se trate de comisión dolosa de los delitos previsto en varios artículos.
Entre estos artículos se mencionan las actividades irregulares relacionadas con la producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas.
JGM |