Nota N°. 5344 Reforman diputados Código Penal Federal, para prohibir a quienes cometan el delito de pederastia o tráfico de infantes, acercarse a niños después de salir de prisión

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para imponer a quienes cometan el delito de pederastia o tráfico de menores de edad, la prohibición de acudir a lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes, después de que salgan de prisión.

También establece la creación del Registro de Personas con Sentencia Firme y la inscripción a éste, como pena y medida de seguridad, a quienes se les imponga como sanción la prohibición de acercarse a determinado lugar.

Asimismo, la de publicación especial de sentencia por la comisión de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual (violación, abuso sexual, estupro, incesto y hostigamiento sexual).

El Pleno avaló el documento con 378 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen surgió de dos iniciativas que presentó la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN), en abril pasado, para reformar los artículos 24 y 366 Ter del Código, así como para adicionar el artículo 209 Quáter.

La reforma al precepto 336 Ter consiste en establecer que, a quienes cometan el delito de tráfico de menores de edad, se les podrá imponer la prohibición de acudir a lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes, después de que salgan de prisión, hasta por un periodo igual al de la sentencia.

En el nuevo artículo 209 Quáter se señala que se aplicará la misma restricción a quienes comentan el delito de pederastia y a quienes abusen sexualmente de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

La inscripción al Registro de Personas con Sentencia Firme se considera en la reforma al artículo 24, y estipula que sólo podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En el artículo Segundo Transitorio se indica que dicho registro estará a cargo del Centro Nacional de Información, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser creado en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor del decreto.

En su exposición de motivos, la diputada dijo que el Registro de Personas con Sentencia Firme tiene dos objetivos, por un lado se le dé publicidad a la medida de seguridad, a efecto de denunciar su posible incumplimiento, y por otro, proteger la integridad física y psicosexual de las personas ante una eventual reincidencia por parte del sentenciado.

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