Nota N°. 5379 Aprueba Cámara de Diputados minuta que reforma Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para regular trato digno y respetuoso a animales

Palacio Legislativo, 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con 356 a favor, cuatro abstenciones y cero en contra, un dictamen de la minuta del Senado que reforma el artículo 87 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

El documento de la iniciativa, presentada el 11 de marzo pasado, por el senador Jorge Emilio González Martínez (PVEM), establece que dicha regulación (por parte de los tres órdenes de gobierno) se formulará de acuerdo a los siguientes principios básicos:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionarles un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, según cada tipo de especie;

III. Suministrarles atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un veterinario;

IV. Permitirles la expresión de su comportamiento natural; y,

V. Brindarles un trato y condiciones que procuren su cuidado, dependiendo de la especie.

Asimismo, en el ámbito de las respectivas competencias de los tres órdenes de gobierno, se establecerá la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso, previsto por esta ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

En los artículos transitorios precisa que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

LSN/JGM