Nota N°. 5385 Aprueban diputados reformas a las leyes de Pemex y CFE para armonizarlas con la nueva regulación en materia de combate a la corrupción

 

Palacio Legislativo, 15-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para armonizarlas con la nueva regulación en materia de combate a la corrupción.

 

Se refiere particularmente a los requisitos e impedimentos para ser designado consejero independiente en las empresas productivas del Estado, así como a las disposiciones aplicables a las unidades de responsabilidad de dichas empresas.

 

El documento surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados en el marco de la pasada entrega del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2017.

 

Fue aprobado en lo general por 359 votos a favor, 53 en contra y tres abstenciones, luego se rechazaron siete reservas a cinco artículos, presentadas por Morena, y se avaló en lo particular con 349 votos a favor, 64 en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Se describe el régimen especial de las empresas productivas del Estado, en cuanto a la integración de su órgano de gobierno y la participación de los consejeros independientes, así como de las atribuciones en materia de responsabilidades.

 

Señala que ambas leyes prevén que estas empresas productivas del Estado cuenten con un órgano decisorio denominado “Consejo de Administración”, que tiene la responsabilidad de determinar la política comercial y operativa, así como la de definir la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa.

 

Menciona que por la importancia que revisten los Consejos de Administración, en ambas leyes se establecieron garantías institucionales, a fin de evitar intromisiones respecto a la toma de decisiones.

 

Se incorporan requisitos para ocupar el cargo de consejero, reduciendo la participación del gobierno federal y creando la figura de consejeros independientes.

 

Entre estos requisitos figura no haber sido servidor público y no tener una relación comercial importante con Pemex o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

 

La iniciativa aduce que en lo concerniente a las funciones de vigilancia y auditoría de las empresas productivas del Estado, las leyes de Pemex y de CFE buscan devolver al Consejo de Administración, a través de los consejeros independientes, la función primordial de vigilancia y evaluación del desempeño.

 

Se toman medidas en concordancia con el mandato constitucional referente a que las empresas productivas del Estado contarán con un régimen especial en materia de responsabilidades administrativas,

 

Se dejarán las labores de vigilancia y auditoría bajo el mando del Consejo de Administración, a través de su Comité de Auditoría (integrado exclusivamente por consejeros independientes), y de una Auditoría Interna como su brazo ejecutor.

 

El Director General tendrá a su cargo el sistema de control interno, que tiene por objeto la identificación, prevención y administración de riesgos y la observancia de las disposiciones jurídicas contables y financieras, entre otros.

 

La iniciativa busca blindar a los consejeros de la influencia de entes privados y fortalecer su independencia, acercarlos al área académica y garantizar que sus actividades extraordinarias no impidan el correcto desempeño de sus funciones.

 

Se prohíbe que los consejeros independientes tengan relación laboral con entes privados con los que tenga conflicto de interés.

 

Autoriza a los consejeros independientes desempeñar actividades docentes en instituciones de educación y centros de investigación.

 

Precisa la relación comercial con Pemex y CFE, subsidiarias o filiales, en cuanto a ventas y activos de los consejeros independientes.

 

No podrá ser nombrado consejero independiente si su relación comercial representó, durante 12 meses anteriores, más del 10 por ciento de sus ventas totales o activos o en su caso, el 1.0 por ciento de las ventas totales o activos de la empresa productiva del Estado de que se trate, subsidiaria o filial en cuestión.

 

Especifica cuestiones en materia de parentesco y establece el requisito de que las demás actividades profesionales que realicen los consejeros independientes les permitan contar con el tiempo suficiente para desempeñar su función.

 

Plantea sustituir la mención a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Establece que el Director General en las empresas productivas del Estado, implementará un sistema para prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir faltas administrativas o hechos de corrupción.

 

Actualiza la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Sustituye la mención a la Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas en las leyes de Pemex y de CFE, en virtud de que dicha ley fue abrogada con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Actualiza las atribuciones de las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, por lo que se hace una remisión a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Deroga los artículos 93 de la Ley de Pemex y 95 de la Ley de CFE, en virtud de que su contenido ya quedó plasmado en el artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

JGM