Nota N°. 5391 | Reforman diputados Ley General de Salud, para que establecimientos que prestan servicios de hemodiálisis requieran autorización sanitaria en su funcionamiento |
Palacio Legislativo 15-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la fracción V del artículo 198 de la Ley General de Salud, a fin de que los establecimientos donde se prestan servicios de hemodiálisis requieran de autorización sanitaria para su funcionamiento y control.
El documento surge de una iniciativa que la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez (PRI) presentó el 25 de febrero de 2016, fue aprobado por unanimidad, con 392 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Con dicha modificación se establece que requieren autorización sanitaria los “establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que prestan servicios de hemodiálisis”.
Se destaca que con ello “es posible vigilar que se cumpla con los estándares de calidad y servicios necesarios para brindar una buena atención a los pacientes”.
La hemodiálisis es un tratamiento médico que consiste en eliminar artificialmente las sustancias nocivas o tóxicas de la sangre, especialmente las que quedan retenidas a causa de la insuficiencia renal, mediante un riñón artificial (aparato).
La argumentación del dictamen aprobado destaca que en el país “se carece de un directorio con el registro de las unidades de hemodiálisis”, pero se aclara que “actualmente se han identificado más de 300 unidades” a nivel nacional.
Se agrega que “al menos el 50 por ciento de estas unidades no cumple con los criterios de proceso y resultado, para la evaluación de establecimientos de atención médica de hemodiálisis establecidos por el Consejo de Salubridad General”.
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