Nota N°. 5987 Aprueban diputados reformas a la Ley Federal del Trabajo para actualizar las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de incapacidades permanentes

 

Palacio Legislativo, 21-02-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, con el fin de que se actualicen las tablas de enfermedades del trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Ana Georgina Zapata Lucero (PRI) presentó el 16 de marzo de 2016 y reforma los artículos 513, primer párrafo; 115 y se adiciona un artículo 115 Bis a esa ley.

 

En lo general fue aprobado por 303 votos a favor, 86 en contra y 10 abstenciones y luego de rechazarse de manera gradual seis reservas se avaló en lo particular con 297 votos a favor, 84 en contra y seis abstenciones. Se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En el artículo 513 se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualizará la tabla de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo.

 

Se agrega que la dependencia realizará la actualización previa “aprobación del proyecto respectivo por parte” de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

En el artículo 115 se consigna que la STPS realizará las investigaciones y estudios necesarios, “conforme al progreso de la medicina del trabajo, a fin de actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en concordancia a lo que refieren los artículos 513 y 514 de esta Ley”.

 

La adición del artículo 515 Bis señala que “para efectos de los artículos 513 y 514, el reglamento federal en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecerá los aspectos y tipo de información que deberán contener las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo”.

 

En un segundo artículo transito se precisa que una vez agotado el procedimiento, el titular de la STPS deberá expedir las tablas en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

En el tercero transitorio se consigna que las tablas que se aplican quedarán sin efecto una vez que el titular de la STPS emita las tablas en términos de lo dispuesto por esta reforma.

 

JGM