Nota N°. 6313 | Aprueban diputados sin cambios minuta del Senado para simplificar revalidación de estudios de mexicanos en el extranjero y turna documento para su publicación |
Palacio Legislativo, 16-03-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, sin cambios, la minuta del Senado que reforma la Ley General de Educación, para flexibilizar y simplificar la revalidación de estudios que realizaron mexicanos en el extranjero y la turnaron al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma busca garantizar el acceso a la educación a todas las personas, aun sin documentos de identidad.
Beneficia a todos los habitantes del país, independientemente de su nacionalidad, pero busca favorecer, principalmente, a los connacionales que sean repatriados desde Estados Unidos, por la política antiinmigrante de ese país.
El Pleno lo avaló en sus términos en lo general por 366 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. Tras rechazarse cinco reservas que se presentaron, fue ratificado en lo particular con 284 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones.
La minuta surgió de una iniciativa preferente que el Ejecutivo federal envió al Senado de la República el pasado 2 de febrero y que, tras su aprobación en la Cámara alta, llegó a la Cámara de Diputados el día 28 de ese mismo mes.
Modifica 12 artículos de la Ley General de Educación (2, 12, 13, 14, 32, 33, 38, 56, 60, 61, 62 y 63), para que las autoridades educativas, federal y locales, puedan revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos a los que actualmente puede realizar (preescolar, primaria, secundaria y normal).
La reforma a la fracción III del artículo 14 señala que las autoridades educativas podrán autorizar a instituciones privadas y públicas que otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios, cuyas constancias deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.
Dichas autorizaciones se realizarán conforme a los lineamientos generales que expida la Secretaría de Educación Pública (SEP), dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de las reformas a la legislación.
Asimismo, se mandata a las autoridades educativas a suscribir acuerdos y convenios que faciliten el tránsito nacional e internacional de estudiantes, y promover la suscripción de tratados en la materia.
En el precepto 56 se establece que las autoridades educativas deben publicar, en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales de Internet, la lista de instituciones autorizadas para revalidar o equiparar estudios, e informar oportunamente sobre aquéllas a las que se les revoque el permiso.
La modificación al artículo 63 indica que las instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promoverán la simplificación de los procedimientos, atendiendo los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad.
Además, impulsarán el uso de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos.
Al precepto 33 se le adiciona una fracción XI Bis para estipular que las autoridades educativas deben garantizar el acceso a la educación básica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; y ofrecer opciones que faciliten la obtención de los documentos referidos.
En el artículo 12 se considera la facultad de la SEP para establecer normas de control escolar, en el nivel básico, que faciliten la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios.
En el artículo tercero transitorio se establece que las erogaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de las reformas, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la SEP.
HSF/JGM |