Nota N°. 6695 Aprueban diputados con cambios minuta del Senado que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

 

Palacio Legislativo, 19-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, la minuta del Senado que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que deroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en 1991.

 

El Pleno avaló el documento por unanimidad en lo general, con 417 votos a favor, y tras rechazarse varias reservas, se aprobó en lo particular con 315 votos a favor y 97 en contra. Se devolvió al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; y de las leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la General del Sistema Nacional de Seguridad, y de Extradición Internacional.

 

El dictamen surgió de dos iniciativas que presentaron, por separado, la senadora Angélica de la Peña Gómez y el Ejecutivo federal, en octubre y diciembre de 2015, respectivamente, y fue aprobado por el Senado el 29 de abril de 2016.

 

En la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia avalaron el dictamen del Senado el 13 de diciembre de 2016, con cambios a 13 artículos de la ley contra la tortura (16, 22, 33, 35, 39, 43, 45, 58, 63, 66, 73, 77 y 90), la derogación de uno (76), así como la modificación del precepto Primero Transitorio.

 

Asimismo, las Comisiones Unidas cambiaron el artículo 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el 113 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

 

La nueva legislación tiene el objetivo de establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar el delito de tortura y el de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Establece que los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no revictimización, perspectiva de género y transparencia y acceso a la información pública, deberán estar presentes en el diseño, implementación y evaluación de acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, así como en la planeación, programación e instrumentación de políticas públicas para la prevención de los delitos establecidos en dicha ley.

 

Se explica, en el artículo 24, que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener información o una confesión, cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona, cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos médicos o científicos en un individuo sin su consentimiento, o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

 

Estipula, en el precepto 26, que se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión, y de 500 a mil días multa, al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas.

 

Tratándose de un particular, se le impondrá una pena de cuatro a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.

 

Durante la sesión de este día, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, diputado Armando Luna Canales (PRI), presentó una adenda para reincorporar al proyecto de ley contra la tortura, el artículo derogado (76), pero con una nueva redacción y modificar 18 preceptos más (6, 13, 14, 16, 22, 33, 35, 45, 50, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79 y 81), así como el Segundo y Noveno Transitorio.

 

Entre los cambios realizados destacan los hechos a los preceptos 16 y 63.

 

En el primero se preveía la suspensión temporal de un servidor público investigado por el delito de tortura, pero se consideró que ello vulnera el derecho a la presunción de inocencia. Por ello, se estableció que a ese funcionario “le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo”.

 

El precepto 63 consideraba la obligación de los agentes de instituciones de seguridad pública a contar con dispositivos de localización geográfica cuando realicen detenciones, pero, bajo el argumento de razones presupuestales, se modificó el artículo para señalar que sólo deberán reportar la detención en el Registro Administrativo de Detenciones, a través del Informe Policial Homologado.

 

También sobresalen reformas a los artículos 58 y 66.

 

El precepto 58 indicaba que para ser integrante de las Fiscalías Especiales contra la tortura era necesario contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con la modificación se eliminó ese requisito.

 

El artículo 66 señalaba que las declaraciones de las víctimas o testigos de tortura, ante los Ministerios Públicos, debían fijarse sólo mediante videograbación, pero las Comisiones Unidas consideraron que ello debía cambiarse porque no todas las agencias ministeriales cuentan con los equipos necesarios, y además ello restaría validez a otros medios. En ese sentido, estipularon que “deberán registrarse por cualquier medio”.

 

El artículo 76, que inicialmente se había suprimido, es relativo a la conformación del Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención, que será una nueva instancia de supervisión de los centros penitenciarios de todo el país, para prevenir la tortura.

 

HSF/JGM