Nota N°. 6700 Diputados reciben minuta para inicio de funciones de dos Salas Regionales del Tribunal Electoral

Palacio Legislativo 19-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados recibió minuta del Senado de la República que elimina el plazo para instalar dos Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previstas para iniciar funciones en septiembre de 2017.

El documento enviado a la Comisión de Justicia establece que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a propuesta de la Sala Superior, determinará una vez ponderada la viabilidad presupuestal, el inicio de funciones de dichas Salas Regionales.

La decisión adaptada deriva de la situación económica que atraviesa el país y la necesidad de implementar políticas públicas para una austeridad nacional viable. Se debe fomentar una administración presupuestaria responsable, en la generación de medidas legislativas destinadas a beneficiar la administración del presupuesto federal de un modo eficiente. “Que, desde luego, no genere perjuicios en el funcionamiento de las instituciones, menos en la administración de justicia federal”.

La estructura vigente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es suficiente para resolver posibles juicios contenciosos electorales que se presenten durante 2017, “lo que haría innecesario el agregar dos Salas regionales más a dicha estructura”.

Permite resolver los juicios derivados de las elecciones que se llevarán a cabo en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz en lo que resta del presente año, en la elección de 3 gobernadores, 55 diputados de congresos locales y 270 Ayuntamientos.

La minuta reforma el primer párrafo del artículo segundo de las disposiciones transitorias del artículo tercero del decreto -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014- por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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