Nota N°. 6763 Dotan diputados a Secretaría de Marina de mejores y mayores elementos jurídicos para vigilancia, seguridad y protección marítimas, ejerciendo funciones de guardia costera

 

Palacio Legislativo, 25-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que dota a la Secretaría de Marina de mejores y mayores elementos jurídicos para cumplir con las atribuciones asignadas por el Estado para la vigilancia, seguridad y protección marítimas, ejerciendo funciones de guardia costera.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Carlos Federico Quinto Guillén (PRI) presentó el pasado 21 de marzo; reforma el inciso b, de la fracción IV, y la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo al inciso b al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

 

Fue aprobado en lo general por 391 votos a favor, uno en contra y 30 abstenciones, se rechazaron dos reservas del diputado Jorge Álvarez Mayez (MC) y se avaló en lo particular con 313 votos a favor, 89 en contra y una abstención. Se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

En el dictamen de la Comisión de Gobernación, que elaboró el dictamen, se precisa que México tiene más de 11 mil kilómetros de litoral en los que se ubican 115 puertos y el sector del transporte marítimo nacional representa cerca del 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, lo que equivale a cerca de 15 mil millones de dólares.

 

Se comenta que la ubicación de México y la disposición de sus límites territoriales resultan útiles para el comercio global, pero también se suelen presentar actividades del crimen organizado, encubiertas en dicha actividad.

 

Por ese motivo, destaca la prioridad de mantener las zonas marinas, las costas y los recintos portuarios seguros, con el objeto de coadyuvar al desarrollo de los intereses marítimos nacionales.

 

Señaló que se requiere brindar la certeza jurídica suficiente para que la Secretaría de Marina actúe y mantenga el Estado de derecho en el ámbito de su competencia.

 

Se busca que la dependencia federal pueda realizar acciones de visita, inspección u otras acciones necesarias para dar cumplimiento a lo contenido en los tratados y convenios internacionales en materia y de seguridad y protección marítima.

 

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal aborda los asuntos que corresponden a la Secretaría de Marina.

 

El inciso b de la fracción IV se reforma para señalar: Vigilancia, “visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las” zonas marinas mexicanas, “costas y recintos portuarios”, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

 

Se precisa que: “cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo”.

 

La fracción VII se modifica para quedar como sigue: Mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, “costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera”, a través “de la Armada”.

 

También se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, que aborda las atribuciones de la Armada de México.

 

Ese agregado establece: “Ejercer funciones de guardia costera para mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.

 

“Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo”.

 

En el artículo segundo transitorio se consigna que el Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto.

 

JGM