Nota N°. 6819 | Aprueba Cámara de Diputados reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derecho de audiencias |
Palacio Legislativo, 27-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer como derecho de las audiencias “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Asimismo, para eliminar la obligación de que los códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión se ajusten a los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y para establecer que la designación de los defensores de las audiencias la harán los propios concesionarios sin opinión de dicho Instituto. La reforma fue aprobada en lo general por 288 votos a favor, 114 en contra y 18 abstenciones; luego de que el Pleno rechazó las reservas que presentaron diputados del PRD, MC y PAN; se avaló en lo particular con 208 votos a favor, 192 votos en contra y nueve abstenciones. Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. A favor del dictamen habló el diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (PAN) y en contra lo hicieron los legisladores Sergio López Sánchez y Guadalupe Acosta Naranjo, ambos del PRD, y Renato Josafat Molina Arias (Morena). El documento surgió de dos iniciativas que presentaron, por separado, los diputados Clemente Castañeda Hoeflich (MC) y Federico Döring Casar (PAN), en febrero y marzo pasados, a pesar de que el primero solicitó, el mismo día que la Comisión de Radio y Televisión avaló el dictamen (5 de abril de 2017), que su propuesta fuera retirada. El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 15, 216, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Originalmente, el dictamen también consideraba reformas a los artículos 17 y 228, pero al iniciar su discusión ante el Pleno, la junta directiva de la Comisión de Radio y Televisión presentó una adenda, para hacer precisiones y modificaciones, entre ellas dejar la redacción actual de estos dos preceptos. Se reforma el artículo 256 para indicar, en la fracción IV, que entre los derechos de las audiencias está “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Este artículo también se modifica para indicar que los códigos de ética de los concesionarios, bajo el principio de autorregulación, tendrán por objeto informar al público en general la forma detallada de cómo el concesionario se compromete a respetar y promover todos los derechos de las audiencias. También para precisar que el código de ética será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o revisión del IFT o de autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier otra regulación. Se reforma la fracción LIX del artículo 15, para estipular que entre las atribuciones del IFT está “ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias”, para, en su caso, imponer sanciones económicas a los concesionarios y defensores de las audiencias. En el precepto 311 se elimina la fracción II del inciso C, para que el IFT ya no pueda multar a los defensores de las audiencias por no cumplir con los lineamientos del Instituto sobre sus obligaciones mínimas, de tal manera que sólo los podrá sancionar cuando no cumplan las obligaciones establecidas en la Ley. El artículo 259 se modifica para establecer que “la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al código de ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio código”. Asimismo, indica que “los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tenga facultades para intervenir u opinar”. Se realiza una reforma a la fracción LXI del artículo 15 para estipular que el IFT no tendrá la facultad de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones de programas noticiosos que violen las normas relacionadas con la protección del público infantil, en materia de salud, publicidad y valores estipulados en el artículo 3 de la Constitución Política. HSF/JGM |