Nota N°. 6834 Reforman diputados Código Penal Federal, para tipificar como delito el abandono de un adulto mayor y sancionarlo hasta con cinco años de prisión

 

Palacio Legislativo, 27-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que modifica los artículos 335, 336 y 337 del Código Penal Federal, para tipificar como delito el abandono de un adulto mayor, por parte de quien tenga la obligación de cuidarlo, y sancionarlo hasta con cinco años de prisión.

 

El documento surgió de cinco iniciativas que presentaron, por separado, diputados del PRI, PRD, PVEM, NA y PES, en febrero pasado, fue aprobado por unanimidad, por 396 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

Actualmente, el ordenamiento jurídico sólo considera como delito el abandono de un niño o de una persona enferma, por parte de quien tiene la obligación de cuidarlos, así como el abandono de hijos o cónyuge cuando éstos no tienen recursos para su subsistencia, con una sanción de hasta cinco años de prisión.

 

El dictamen, de la Comisión de Justicia, modifica los tres artículos para incluir el concepto de “adulto mayor” y precisar que su abandono ocurre cuando la persona que lo realiza tiene la obligación de cuidarlo.

 

La propuesta de reforma al artículo 335 señala que “al que abandone a un niño, a una persona enferma o a un adulto mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno”.

 

Para el precepto 336 se plantea que “al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge o a un adulto mayor, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, teniendo la obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días de multa”.

 

La proposición para el artículo 337 precisa que “el delito de abandono de cónyuge y de adulto mayor, se perseguirá a petición de la parte agraviada”.

 

La comisión dictaminadora apuntó que el objetivo central del dictamen es contribuir a la protección de un sector social vulnerable como lo son los adultos mayores.

 

“Al existir una obligación y responsabilidad de los hijos sobre el cuidado de los padres, y al alcanzar éstos la edad que la ley en la materia de adultos mayores reconoce en carácter de grupo vulnerable, se considera que debe existir una sanción de carácter penal para brindar una mayor protección a dicho grupo, cuando quien tenga la responsabilidad de su cuidado sea omiso en hacerlo”, indicó.

 

HSF/JGM