Nota N°. 6859 Diputados reforman la Carta Magna en materia civil, extinción de dominio, pérdida de nacionalidad y medio ambiente

Palacio Legislativo 28-04-2017 (Notilegis).- El Pleno de la Cámara de Diputados avaló modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución en materia de justicia cotidiana, pérdida de nacionalidad, extinción de dominio y principios normativos para conducir la política exterior en materia de medio ambiente.

 

Solución de fondo a conflicto y competencia legislativa en procedimientos civiles y familiares

 

Por lo que hace a la justicia cotidiana, se aprobó con mayoría calificada de 324 votos, modificar la Carta Magna para establecer en el primer párrafo de su artículo 16 que en juicios y procedimientos en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

 

Adiciona un tercer párrafo al artículo 17 para establecer que “siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades privilegiarán la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

 

La reforma a la fracción XXX del artículo 73, faculta al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Agrega la fracción XXXI, con la que le faculta para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Una vez aprobado, se remitió a las legislaturas de los estados para los efectos constitucionales.

 

Extinción de dominio

 

Posteriormente, con 314 votos a favor, se aprobaron modificaciones al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Fundamental para establecer que “tampoco se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia”.

 

Agrega un tercer párrafo para señalar que la extinción de dominio será imprescindible y se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional y autónomo de la materia penal sobre bienes que sean instrumento, objeto o producto de hechos de corrupción o de actividades ilícitas, en perjuicio grave del orden público, en los términos que señale la ley. Se envió al Senado para los efectos constitucionales.

 

Pérdida de nacionalidad

 

También se avalaron modificaciones a la fracción I del inciso B) del artículo 37 de la Constitución, y elimina como causa de pérdida de la nacionalidad la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera. Plantea que no se exija renunciar a su nacionalidad para adquirir la mexicana, pues ello implica una transgresión a sus derechos humanos y no hay razones para obligarles a que abandonen y dejen de lado las raíces culturales y sociales que les dieron identidad.

 

Con esta reforma, dicho precepto señala que la nacionalidad mexicana por naturalización se perderá por hacerse pasar en cualquier instrumento público, dentro del territorio nacional como extranjero, al usar pasaporte u otro documento que acredite tal calidad, para la realización de cualquier acto jurídico o aquel en el que se encuentre involucrada una autoridad mexicana o por aceptar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

 

Aprobado en lo general y lo particular con una mayoría calificada de 316 votos, una abstención y dos en contra, pasó al Senado para los efectos constitucionales.

 

Proscripción de acciones que degraden el ambiente global

 

Enseguida, se avaló una reforma a la fracción X del artículo 89 de la Carta Magna para incluir en los principios normativos observados por el titular del Poder Ejecutivo en la conducción de la política exterior, la proscripción de acciones que degraden el medio ambiente global, así como la prevención y combate del cambio climático.

 

Indica que la Constitución declara el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, por lo que al incluir en su texto, como una atribución la proscripción de acciones que dañen el ambiente nuestra Ley Fundamental “sería pionera en el mundo en este acto”.

 

El proyecto contó con la mayoría calificada de 303 votos a favor, cinco abstenciones y tres en contra, por lo que fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

 

RED/LSN