Nota N°. 8060 Turnan diputados al Ejecutivo nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación

 

Palacio Legislativo, 12-10-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó y turnó al Ejecutivo federal la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

El documento también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislación, principalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparición forzada y el tratamiento de cadáveres de personas no identificadas.

 

El dictamen de la minuta que turnó el Senado se aprobó en lo general por unanimidad, sin cambios, con 397 votos a favor, y tras retirarse y rechazarse 54 reservas, se avaló en lo particular, también por unanimidad, con 361 votos a favor, y se turnó al Ejecutivo.

 

Entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el DOF.

 

Se crean el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

 

Establece la distribución de competencias y la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para combatir este delito, e incrementa las penas para quienes lo cometan.

 

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

 

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

 

Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

 

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

 

Esta Comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

 

Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

 

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

 

En el artículo Transitorio Segundo se señala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Una de las características fundamentales de la legislación es la investigación de los delitos a través de una Fiscalía Especializada, adscrita a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías locales, a fin de tener autoridades especializadas.

 

La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuación en los procesos de búsqueda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparición, los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial.

 

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representará un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño a personas migrantes o sus familias.

 

Esta nueva legislación surge debido a la reforma del artículo 73 Constitucional, que se publicó el 10 de julio de 2015 en el DOF, mediante la cual se facultó al Congreso a expedir una ley general en materia de desaparición forzada, en un plazo de 180 días, el cual venció el 6 de enero del 2016.

 

HSF/JGM