Nota N°. 8345 | Reforman diputados Ley General de Desarrollo Social, para que la denuncia popular por afectación de derechos se pueda realizar de manera anónima |
Palacio Legislativo, 07-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que la denuncia popular se pueda formular de manera anónima, cuando se realizan actos que afecten el ejercicio de los derechos de las personas.
El documento adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de esa Ley, para señalar que “la denuncia popular podrá ser anónima y se sujetará únicamente a lo dispuesto a la legislación aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas”.
Surge de una iniciativa que la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (MC) presentó el pasado 2 de febrero, fue aprobado por 392 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
La legisladora plantea como problemática central que “los millones de personas que viven en condiciones de pobreza se convierten en presa fácil y potenciales clientes políticos en épocas electorales”.
Precisa que actualmente en la Ley General de Desarrollo Social se prevé la denuncia popular, a efecto de que los beneficiarios puedan “alzar la voz y hacer valer sus derechos”.
Sin embargo, para interponerla “se le solicita al demandante datos personales como: nombre completo, dirección, y demás información que permita la identificación del denunciante”.
Con estos señalamientos, al denunciante “se le deja potencialmente expuesto a represalias y en el peor de los casos a ser dado de baja y retirarle el beneficio del programa, toda vez que la información es de conocimiento del denunciado”.
Por esa razón se plantea que las denuncias populares puedan formularse de manera anónima.
El artículo 68, que se modifica, figura en el Capítulo VII de esa Ley, que se refiere a la Denuncia Popular.
Señala que toda persona u organización tiene derecho a presentar una denuncia popular ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.
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