Nota N°. 8401 Reforman diputados Ley General de Cambio Climático, para reforzar las acciones por parte de los municipios contra el cambio climático

 

Palacio Legislativo, 14-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 385 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley General de Cambio Climático, para reforzar las acciones por parte de los municipios contra el cambio climático.

 

Se considera a los municipios para asignar y administrar recursos destinados a la ejecución de acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático, además de cambiar la denominación Distrito Federal por Ciudad de México.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (PRI) presentó el pasado 18 de abril, reforma la fracción IX del artículo 9 y el artículo 91 de esa Ley y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El dictamen indica que la Ley General de Cambio Climático ya dispone los elementos suficientes para que exista una legislación local en cada entidad y para que se implemente una política local en la materia, con sus objetivos, metas e instrumentos adecuados.

 

Por lo tanto, agregó, en el momento en que las autoridades estatales y municipales consideren entre sus prioridades una política de cambio climático, esas autoridades diseñarán instrumentos y pondrán en marcha políticas locales de cambio climático y proveerán los recursos necesarios para llevarlas a cabo.

 

“Las reformas aquí aprobadas, sin embargo, buscan ser un instrumento que refuerce las acciones” contra el cambio climático por parte de los municipios.

 

Se indica que el número de entidad con legislación en materia de cambio climático muestra que no ha sido prioridad de los estados incorporar el problema del cambio climático, ni en su legislación, ni en sus programas de gobierno, a pesar de lo dispuesto en esta Ley.

 

También refiere que el presupuesto de la federación para el Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales, se ha reducido en 47 por ciento, y el del Instituto Nacional de Ecología y de Cambio Climático ha disminuido en 18 por ciento.

 

Asimismo, han sido muy limitados los recursos que, de acuerdo con la Ley de Cambio Climático, deben apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

 

Con la reforma aprobada, el artículo 9, que establece las atribuciones que le corresponden a los municipios, señala en su fracción IX: gestionar, “asignar y” administrar “recursos destinados a la ejecución de” acciones de adaptación y mitigación ante el cambio climático”.

 

El artículo 91 precisa que la federación, los estados, “la Ciudad de México y los municipios, circunscribiéndose estrictamente al” ámbito de sus respectivas competencias “que establece esta ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

 

JGM