Nota N°. 8430 Aprueban diputados dar a gobiernos estatales mayor grado de maniobra en uso de ingresos excedentes destinados a amortización de deuda y fondos para desastres

Palacio Legislativo 16-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para dar a los gobiernos estatales un mayor grado de maniobra en el uso de sus ingresos excedentes que se destinan a la amortización de deuda y fondos para desastres naturales.

Asimismo, para facultar a dichos gobiernos a utilizar en gasto corriente hasta un 5.0 por ciento de sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición, a partir de 2019, siempre y cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de “endeudamiento sostenible”, en el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El documento, que surgió de una iniciativa que presentaron diputados del PRI, PAN y PRD, fue aprobado en lo general con 317 votos a favor, 38 en contra y dos abstenciones; tras ser rechazadas las reservas que se presentaron a 15 artículos, se avaló en lo particular por 271 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones.

Se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Gina Cruz Blackledge (PAN), recordó que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios entró en vigor en abril del año 2016.

Apuntó que tiene el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas y municipios, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

“A más de un año de su aplicación se han presentado las áreas de oportunidad para actualizar los preceptos normativos con las necesidades reales de los órdenes de gobiernos locales, a fin de promover y garantizar su eficiencia operativa”, agregó.

Dijo que también se pretende “favorecer las condiciones en la contratación prudente de financiamientos y obligaciones bajo los principios de transparencia y responsabilidad hacendaria”.

Se reforma el artículo 14 para estipular que cuando una entidad federativa se clasifique en un nivel de “endeudamiento elevado”, de acuerdo con el Sistema de Alertas, deberá destinar cuando menos 50 por ciento de sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición a la amortización anticipada de la deuda pública.

También al pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, a pasivos circulantes, al pago de sentencias definitivas emitidas por autoridades y a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones, entre otras obligaciones.

Se indica que cuando la entidad federativa se clasifique en un nivel de “endeudamiento en observación” deberá canalizar al menos el 30 por ciento a dichos rubros.

Asimismo, se señala que cuando un estado se clasifique en un nivel de “endeudamiento sostenible” podrá utilizar hasta 5.0 por ciento de los ingresos excedentes para cubrir gasto corriente. En el artículo Cuarto Transitorio del dictamen se aclara que esto entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019.

Actualmente, el artículo 14 señala que todos los estados, sin importar su nivel de endeudamiento, deben destinar al menos 50 por ciento de sus ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición a la amortización anticipada de la deuda pública y a los rubros antes mencionados, y no otorga la posibilidad de que los recursos se utilicen para gasto corriente.

El dictamen modifica el precepto 48 de la legislación para precisar que el Sistema de Alertas debe actualizarse trimestralmente, para el caso de los estados; semestralmente, cuando se trate de municipios, y anualmente, para los casos de entes públicos distintos de la administración pública centralizada de los estados y municipios.

El artículo 13 se cambia para que los estados puedan dar celeridad a la atención de la población afectada por la ocurrencia de desastres naturales, al estipular que “no se requerirá realizar un análisis costo y beneficio, cuando el gasto de inversión se destine a la atención prioritaria de desastres naturales y sea financiado con ingresos de libre disposición”.

El precepto 22, que señala que lo estipulado en el Capítulo I del Título Tercero denominado “De la Deuda Pública y las Obligaciones” no se aplicará a la contratación de financiamientos en términos de programas federales, se reforma para indicar que esta excepción también incluirá “aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales”.

Entre las disposiciones de este capítulo se encuentra lo siguiente: “los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional”.

El artículo 29 se cambia para exceptuar la obligación de los entes públicos que realicen licitaciones públicas, de presentar las negativas de participación de las instituciones financieras o prestadores de servicios.

De acuerdo con los diputados proponentes, “dicha figura jurídica se implementa a través de una convocatoria pública, que es dada a conocer por medios de difusión oficiales y, por lo tanto, en la práctica le es imposible al ente público recabar dichas negativas, toda vez que a la convocatoria acuden sólo las instituciones interesadas”.

En el precepto 32 se precisa que ninguna de las obligaciones de los estados a corto plazo podrá ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año. Actualmente, sólo las obligaciones destinadas a la inversión pública productiva pueden ser sujetas a dichos procesos.

El artículo 2 se reforma para ajustar la definición de “Asociaciones Público-Privadas”, a fin de considerar también los proyectos de prestación de servicios, y para incluir el concepto de “Disponibilidades”, que son los recursos que no fueron devengados ni pagados en los ejercicios fiscales anteriores, a fin de que los estados y municipios puedan utilizarlos.

El precepto 5 se reforma para indicar que en los casos en que las entidades federativas aprueben sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, después de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación, sus estimaciones de participaciones y transferencias federales no deberán exceder a las previstas en estos dos ordenamientos jurídicos federales.

En caso contrario, las entidades federativas deberán realizar una estimación con base en los Criterios Generales de Política Económica de la SHCP, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.

HSF/JGM