Nota N°. 8540 | Aprueba Cámara de Diputados prohibir que estados y municipios utilicen o autoricen tiraderos a cielo abierto para residuos sólidos urbanos y de manejo especial |
Palacio Legislativo 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para prohibir que los estados y municipios utilicen o autoricen tiraderos a cielo abierto para residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
El dictamen modifica los artículos 1, 5, 7, 9 y 10 de dicha legislación, surgió de una iniciativa que el coordinador de los diputados del PVEM, Jesús Sesma Suárez, presentó el pasado 14 de junio.
Se aprobó en lo general por 294 votos a favor, 46 en contra y 18 abstenciones, se rechazaron las reservas que presentaron dos diputados del PRD y Morena, se avaló en lo particular por 267 votos a favor, 94 en contra y dos abstenciones y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.
El artículo 9 se reforma para señalar, de manera más clara, que los estados tienen a su cargo la gestión integral de los residuos de manejo especial, es decir, aquéllos generados en procesos productivos que no se consideran peligros, y la autorización del manejo integral de éstos.
Asimismo, para establecer que “por ningún motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto” y que la responsabilidad de las autoridades estatales, cuando autoricen o impidan el establecimiento de uno de estos tiraderos, será directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos que hayan participado en las autorizaciones correspondientes.
Anota que las acciones u omisiones imputadas a los funcionarios que autoricen o permitan la instalación y la operación de los tiraderos respectivos, deberán considerarse como agravadas en términos de las leyes penales.
El artículo 10 se modifica para precisar, también más claramente, que los ayuntamientos, como órganos colegiados, tienen a su cargo la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, es decir, aquéllos generados en las casas habitación y en la vía pública, así como la autorización para su manejo integral.
Al igual que en el precepto 9, se indica que “por ningún motivo se considera como manejo integral, depositarlos en tiraderos a cielo abierto” y que la responsabilidad de las autoridades municipales, cuando autoricen o impidan el establecimiento de uno de estos tiraderos, será directa e incluso extensiva a los colaboradores administrativos, y sus acciones se considerarán agravadas.
En el artículo Tercero Transitorio estipula que, en un plazo máximo de 200 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto, las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación.
En el precepto 5 se incorpora el concepto de “tiradero a cielo abierto”, que queda definido como “sitio de disposición temporal o permanente de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que no cumple en su totalidad con la normatividad aplicable vigente”.
Al artículo 7 se la adiciona una fracción XXIX, recorriéndose la subsecuente, para consignar que a la Federación le corresponde “verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial e imponer las sanciones y medidas que resulten aplicables en caso del incumplimiento”.
En su exposición de motivos, el diputado Sesma Suárez destacó que “el manejo inadecuado de los residuos sólidos produce impactos ambientales, debido principalmente a los residuos biodegradables arrojados, así como a la mezcla de restos de sustancias químicas y residuos domésticos”.
Señaló que el país “genera 117 mil toneladas diarias” de basura y “42.7 millones de toneladas anuales de residuos sólidos urbanos”.
Refirió que, en 2014, de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el costo de la degradación ambiental por los residuos sólidos fue de 57 mil 340 millones de pesos, que equivalen al 0.34 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB)”.
Dijo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha señalado que “las afectaciones a la salud pública”, derivadas de la basura que se encuentra a cielo abierto, tuvieron en 2013 “un costo de 26 mil 427 millones de pesos”, 0.16 por ciento del PIB.
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