Nota N°. 8551 Reforman diputados Código Civil Federal para que la pensión alimenticia derivada del reconocimiento de paternidad sea retroactiva al momento del nacimiento del menor

 

Palacio Legislativo, 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Civil Federal para establecer que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.

 

“De ello puede prevalerse el interesado a cualquier edad”, señala la adición de un segundo y tercer párrafo al artículo 33 de ese Código.

 

El documento surge de sendas iniciativas que por separado presentaron el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (PRI) y la legisladora María Eugenia Ocampo Beolla (PAN), ambas el pasado 14 de noviembre.

 

Se aprobó en lo general por 362 votos a favor, cero en contra y una abstención, se rechazó una reserva que presentó Santiago Torreblanca Engell (PAN), se avaló en lo particular con 311 votos a favor, 32 en contra y 20 abstenciones y se turnó al Senado para su análisis.

 

El artículo 303 señala que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

 

Los dos párrafos que se adicionan establecen que:

 

La pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. De ello puede prevalecerse el interesado a cualquier edad.

 

El monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez tomando en cuenta:

 

I. Si existió o no reconocimiento previo del nacimiento del acreedor;

 

II. La buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento;

 

III. Las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir la deuda, y

 

IV. El entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.

 

En las consideraciones de la Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, se resalta que los alimentos son uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad.

 

JGM