Nota N°. 8717 | Aprueban diputados intervención de la Procuraduría Agraria en convenios de ocupación previa de tierras ejidales y comunes en proceso de expropiación |
Palacio Legislativo 12-12-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Agraria, para establecer que la Procuraduría Agraria deberá intervenir en los convenios de ocupación previa de tierras ejidales y comunes en proceso de expropiación, entre ejidatarios o núcleos agrarios y el gobierno.
El dictamen surgió de una iniciativa que el diputado Oscar García Barrón (PRI) presentó en octubre pasado, reforma el artículo 95 de la Ley Agraria, se aprobó por 370 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
Establece que cuando ejidatarios afectados o núcleos agrarios aprueben la ocupación previa de tierras comunes, que están en proceso de expropiación, se deberá formalizar un convenio donde intervenga la Procuraduría Agraria y se solicité su inscripción en el Registro Nacional Agrario.
En las consideraciones de la Comisión de Reforma Agraria, que elaboró el dictamen, se explica que el convenio de ocupación previa actualmente es una figura que se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley Agraria, en materia de Ordenamiento de Propiedad Rural.
Sin embargo, de acuerdo con la proponente, existe una compleja problemática que enfrentan diversos ejidos y comunidades, ya que la ocupación previa de tierras en espera de expropiación tiene un proceso que “lleva años e incluso décadas”, dejando a los sujetos agrarios “en completo estado de inseguridad jurídica”.
Considera “evidente la necesidad de actualizar la legislación agraria con el objeto de que el convenio de ocupación sea obligatorio” y, además, “deberá celebrarse antes de que se tramite el procedimiento expropiatorio”.
El artículo mencionado ya con reformas queda de la siguiente manera:
“Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueban dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.
Para la formalización del convenio aludido en el párrafo anterior, deberá intervenir la Procuraduría Agraria, quien además solicitará su inscripción en el Registro Nacional Agrario”.
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