Nota N°. 9768 Aprueba Cámara de Diputados dictamen que crea el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía de Turismo

 

Palacio Legislativo, 17-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Turismo, para crear el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía de Turismo (SNIEGT), que será integrado y operado por la Secretaría de Turismo (Sectur).

 

También cambia el nombre del Capítulo I del Título Tercero que actualmente es “Del Atlas Turístico de México”, para ser “Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía de Turismo”. Dicho capítulo lo conformarán los preceptos 14 y 14 Bis.

 

El Pleno lo avaló con 344 votos a favor, seis en contra y cero abstenciones, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento fue dictaminado por la Comisión de Turismo a partir de dos iniciativas que presentaron, por separado, los diputados Roberto Guzmán Jacobo (Morena) y Alfredo Bejos Nicolás (PRI), entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

 

Reforma los artículos 3, 4, 9, 10, 14 y 58 de la Ley General de Turismo, y adiciona el precepto 14 Bis.

 

El artículo 14 señala que se crea el SNIEGT, “el cual tendrá como finalidad generar, difundir, promover, administrar, conservar y suministrar información estadística y geográfica del sector turístico, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica”.

 

Indica que el Atlas Turístico de México será la herramienta del SNIEGT, para la generación, promoción, análisis y difusión de información en materia turística.

 

El artículo 14 Bis establece que la Sectur “será responsable de incorporar en el SNIEGT una plataforma informática que contenga los mecanismos y componentes de hardware y software necesarios para el almacenamiento y resguardo de la información generada”.

 

Los preceptos 9 y 10 se modifican para establecer que corresponde a las entidades federativas y a los municipios coadyuvar con el Ejecutivo federal en la integración del SNIEGT.

 

El artículo 58 se reforma para estipular que “los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestará apoyo a las mismas”.

 

La Comisión de Turismo, en su exposición de motivos contenidos en el dictamen, señaló que el sistema de información turística planteado “se puede traducir en una herramienta que permita mejorar esta rama económica y una mejor forma de aprovechar los recursos con los que cuenta el país”.

 

Durante su discusión se aprobó un agregado para precisar, en un artículo segundo transitorio, que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

 

Asimismo, que las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, darán cumplimiento al presente decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

 

HSF/JGM