Nota N°. 9808 Avala Comisión reformas al Código Fiscal y Ley Aduanera; agilizarán operaciones y combatirán evasión y elusión de impuestos

Palacio Legislativo, 19-04-2018 (Notilegis).– La Comisión de Hacienda y Crédito Público, que preside el diputado José Teodoro Barraza López (PAN), aprobó reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley Aduanera, a fin de dar certeza jurídica a los contribuyentes, fortalecer el control de las operaciones y agilizar el funcionamiento de las agencias aduanales.

El legislador subrayó que las modificaciones contienen “elementos importantes que hay que resaltar ante la nueva dinámica que enfrenta México en el comercio internacional”, pues dan claridad a los preceptos y otorgan un marco jurídico acorde a los tiempos que vive el país.

Respecto al artículo 69B, explicó que se establece el plazo que tiene la autoridad para emitir la resolución, si detecta información que no esté clara, facturas falsas u otras irregularidades, y da tiempos específicos para acreditar y corregir la deficiencia de un comprobante fiscal, el origen de la mercancía, entre otras cosas.

Faculta a la autoridad a solicitar información adicional si considera que no tiene elementos suficientes para emitir la resolución.

El propósito es brindar certeza jurídica a los contribuyentes, coadyuvar a que la autoridad logre mayor control sobre las operaciones en que se sustentan los comprobantes fiscales, y contribuir a combatir la evasión y elusión de impuestos.

El dictamen precisa que a través de esta reforma se incorpora la facultad de la autoridad para requerir información adicional al contribuyente, definiendo plazos para la entrega y valoración de pruebas, así como para emitir y notificar la resolución definitiva y las consecuencias jurídicas, en caso de incumplimiento.

Con ello, señala el documento, se fortalece y privilegia la seguridad jurídica del contribuyente sobre procedimientos, plazos y formalismos de la relación tributaria, para evitar interpretaciones incorrectas.

Asimismo, se dará mayor transparencia y publicidad a procedimientos iniciados de empresas que presuntamente facturan operaciones simuladas, a efecto de establecer sus derechos.

Refiere que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa e indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o que dichos contribuyentes no se localizan, se presumirá la inexistencia de las operaciones.

En este supuesto, notificará a los contribuyentes a través del buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que aporten la documentación e información pertinentes en un plazo no mayor a 15 días. Podrán solicitar prórroga, por única ocasión, de cinco días, en ejercicio de su derecho de audiencia, para desvirtuar los hechos de la notificación.

El dictamen apunta que la autoridad fiscal valorará los documentos e información y emitirá su resolución en un plazo no mayor a los cincuenta días, mediante el buzón tributario; de no hacerlo en ese lapso, quedará sin efectos la presunción respecto a los comprobantes fiscales observados, que originaron el procedimiento.

Se establece su obligación para publicar trimestralmente en el DOF y en la página de Internet del SAT un listado de contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos imputados, o que una sentencia emitida por una autoridad competente haya dejado sin efectos la resolución que dio fin al procedimiento.

En cuanto a la Ley Aduanera, Barraza López expresó que con estas modificaciones se impulsa la modernización de esos recintos, la inversión en infraestructura y la incorporación de las mejores prácticas y procesos, ya que manejan 60 por ciento del comercio en el país, y es necesario dotarles de mecanismos ágiles que, además, contribuyan a reducir la evasión fiscal y la subvaluación de los bienes que ingresan al país.

Se amplía la posibilidad de aumentar el número de participantes para procesar la introducción y salida de mercancías del país.

Explicó que hay limitantes sobre la participación de agentes y el número de aduanas con las que pueden operar, que máximo son cuatro, y eso va en su detrimento, por lo que la reforma permitirá que una agencia aduanal pueda desplegar una mayor capacidad logística.

Respecto de los plazos que tiene la autoridad para emitir las resoluciones cuando detecta alguna mercancía subvaluada, o alguna irregularidad, establece lapsos y métodos para que el contribuyente acredite el ingreso legal al país.

Además, da certidumbre a los agentes aduanales sobre sus patentes, “y si hacen mal uso de ella, si son observados con alguna irregularidad, si los tiempos remiten a dos incidentes en dos años, la autoridad podría cancelar y revocar la concesión”.

Entre otros puntos, se plantea establecer que los particulares que cuenten con autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje custodia de mercancías puedan realizarlo si cuentan con un inmueble colindante con el recinto fiscalizado.

Acota incidencias a determinados plazos para proceder a la revocación de concesiones o cancelación de autorización en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje y custodia de mercancías. También prevé la emisión de un gafete electrónico para ingresar a recintos fiscales inspeccionados.

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